El Supremo anula la exigencia de Hacienda de presentar electrónicamente la declaración de IRPF

El alto tribunal da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y anula la orden ministerial que imponía la declaración de la Renta por Internet.

La Justicia ha terminado por poner coto a Hacienda en su cruzada por imponer la tributación electrónica. El Tribunal Supremo acaba de anular la orden ministerial por la que se exigía la presentación electrónica de la declaración de IRPF a través de Internet, dando la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en su pulso contra el Ministerio.

El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que anula concretamente la exigencia de la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo, "pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación".

Los magistrados estiman así el recurso de Aedaf solicitando la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general. La medida impulsada por el departamento que dirige la ministra María Jesús Montero establecía que "desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet".

El fallo del Supremo destaca que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización. "La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de 'técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos', pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos", concluye.

El artículo 96.2 de la Ley General Tributaria reconoce, de hecho, el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, "pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente", matizan los magistrados.

La sentencia establece que no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF "permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 de la Ley establece un derecho". "Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos", añade el fallo.

En paralelo, los magistrados exponen que "determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar que características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma".

La sentencia, según fuentes judiciales, ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por Internet. Durante el pulso se ha recordado que la digitalización de la banca ha perjudicado a las personas de mayor edad, lo que debería evitarse a la hora de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Fuente: www.expansion.es

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