En relación con la exención de las participaciones de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, respecto al requisito de que se ejerzan funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, recordamos que la Dirección General de Tributos, en consulta V2325-20, aclara que no es obstáculo, como también interpreta el Tribunal Supremo en sentencias del 26/5/2016 y del 14/7/2016, que el sujeto que ejerce las funciones de dirección no posea participación en la entidad, pudiendo pertenecer éste al grupo familiar, pero entre todos deben tener, al menos, el 20% de la compañía.
El Centro Directivo, en una reciente consulta V2390-23, exige, cuando el grupo familiar no ostenta, al menos, el 20% de las participaciones, que cada socio cumpla individualmente con los requisitos de ejercer funciones directivas y cobrar por ello.