3.- Deducibilidad de los cuotas de IVA soportadas por los suministros en una vivienda afecta parcialmente a una actividad empresarial

Sintetizamos la Consulta vinculante de la DGT V2657-23, de 2 de octubre.

El consultante, persona física, ejerce la actividad de empresario individual, para lo que afecta una parte de su vivienda habitual. La consulta se pronuncia sobre la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas en los suministros, tales como el gasto de luz, agua o internet vinculados a dicha vivienda. Previamente, la reiterada doctrina de la DGT (por todas, V0257-21) señalaba que las cuotas de IVA soportadas por suministros contratados en vivienda no podían ser deducidas en ninguna medida ni cuantía en aquellos supuestos en los cuales se preveía su utilización simultánea para actividades empresariales, así como para satisfacer necesidades privadas, por la parte del edificio destinado a vivienda.

En esta nueva consulta, la DGT modifica su criterio previo como consecuencia del reciente pronunciamiento en unificación de criterio del TEAC en resolución de 19 de julio de 2023 (resolución 066654/2022). En dicha resolución el TEAC se basó, conforme al principio de primacía del Derecho de la UE, en el artículo 168.bis.1 de la Directiva Europea, que prevé la posibilidad de deducir en proporción las cuotas de IVA soportadas por gastos relacionados con un bien inmueble utilizado tanto para la actividad económica como para fines privados.

Siguiendo el criterio marcado por el TEAC, la DGT concluye que debe entenderse que cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros tales como luz, agua o internet, vinculados a su vivienda siempre que la misma se encuentre afecta parcialmente a su actividad empresarial, y dicha deducción deberá realizarse de forma proporcional a su utilización en dicha actividad económica.

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