El pacto de no competencia post contrato es una obligación bilateral y no puede dejarse su cumplimiento a la libre elección de la empresa

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  1. La Audiencia Nacional establece que los cinco días del nuevo permiso por cuidado de familiares son hábiles y no naturales
  2. Afectación de los dividendos en la cotización de los autónomos societarios
  3. Medidas para alcanzar la igualdad de las personas LGTBI
  4. Jubilación activa de los autónomos societarios
  5. Pacto de no competencia: Rescisión unilateral empresa
  6. Convenios colectivos
Aviso importante

Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.

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