Incremento del límite excluyente de la obligación de retener y de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en IRPF, nuevo criterio del TS en el cómputo de la retribución en especie por la utilización de vehículos y otros criterios jurisprudenciales
[Versión en PDF]- Modificado el Reglamento de IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo
- Deducibilidad del IVA de los vehículos de uso mixto cedidos a los empleados
- El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre la caducidad del procedimiento de comprobación limitada y la extiende a las actuaciones de obtención de información tributaria para que éstas puedan proyectarse en el procedimiento posterior
- No pueden compensarse las Bins ya que, a pesar de estar debidamente contabilizadas, no han sido ni incorporadas a las autoliquidaciones presentadas ni, en su defecto, liquidadas por la Administración
- Análisis de la Audiencia Nacional sobre la deducibilidad de la remuneración de administradores en la empresa familiar
- El Tribunal Supremo niega que del abono del IIVTNU (plusvalía) declarado inconstitucional por la STC 182/2021 por vulnerar el principio de capacidad económica derive automáticamente el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial del estado legislador
- Proyecto normativo de más información a la Hacienda Pública
- Disposiciones publicadas durante los meses de Enero y Febrero de 2024
- Calendario Fiscal para el mes de Marzo de 2024
- Disposiciones Autonómicas y Forales
Aviso importante
Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.