Así lo establece la Dirección General de Tributos en su consulta V3342-23, del pasado 29 de diciembre de 2023.
El caso se remite a una entidad que ha contratado a un proveedor de servicios de catering para que preste a sus empleados, de forma directa y en nombre propio, el servicio de cantina comedor. La entidad financia una parte del precio de los menús a sus trabajadores.
El proveedor le emite una factura por el importe financiado. La DGT afirma que el empleador está realizando la función de pago por tercero. Es decir, no es el destinatario de los servicios de comedor. Por tanto, no podrá deducir el IVA que soporte por el importe financiado de dichos servicios.