El Tribunal Supremo estima un recurso interpuesto contra un acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la responsabilidad patrimonial del Estado legislador tras la declaración de la inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía municipal por la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.
En línea con las recientes sentencias del Tribunal Supremo 163/2024, de 1 de febrero, rec. 55/2023, y 185/2024, de 2 de febrero, rec. 43/2023, que denegaron la responsabilidad patrimonial del Estado cuando el contribuyente no había demostrado la inexistencia del incremento de valor del terreno, este caso sí admite la procedencia de la indemnización por entender acreditada por el contribuyente la inexistencia de renta.
Tras repasar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sus sentencias 59/2017, de 11 de mayo de 2017, 126/2019, de 31 de octubre de 2019, y 182/2021, de 26 de octubre de 2021, y recordar los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el Tribunal Supremo considera que, en el caso, la parte actora aportó las escrituras y un informe pericial para intentar acreditar ante la Administración y en sede judicial la existencia de un decremento de valor y que el órgano judicial (que desestimó el recurso por una aplicación exclusiva del método de estimación objetiva que ya había sido declarada inconstitucional) no realizó una verdadera valoración probatoria.
El Tribunal Supremo entiende así que resultó gravada una operación económica en la que no se acreditó una manifestación de riqueza real o potencial y, en consecuencia, la plusvalía municipal exigida fue contraria al artículo 31.1 de la Constitución española, por lo que procede la indemnización por responsabilidad patrimonial.