4.- Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y cotización adicional de solidaridad

El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, modifica, con efectos del próximo 1 de julio, el artículo 80.4 sobre Reintegro de prestaciones indebidas del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, estableciendo que, en el supuesto de falta de ingreso en el plazo indicado en una reclamación de deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, aplicándose en este caso los correspondientes recargos e intereses. El sujeto obligado podrá solicitar el fraccionamiento del pago de la deuda en diversos plazos. Los órganos de la TGSS, establecerán dichos plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años. Los beneficiarios del fraccionamiento indicado anteriormente deberán ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada.

Cuando la falta de ingreso de la deuda sea de tres de los plazos fraccionamiento concedidos, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio.

Si existiera alguna cantidad pendiente de abono, una vez concluido el período de pago del último de los plazos de fraccionamiento, se iniciará de manera automática la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio. Para determinar los intereses de demora se entenderá como plazo reglamentario de ingreso el correspondiente al último plazo del fraccionamiento.

También con efectos a partir del próximo 1 de julio, se amplía a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, la posibilidad de efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina TGSS la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los correspondientes pagos. De la misma manera se amplía a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social con determinadas excepciones.

Cotización adicional de solidaridad

Otra de las medidas adoptadas en este Real Decreto es el desarrollo normativo definitivo de la citada cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor el próximo año, para retribuciones que superen la base máxima de cotización, actualmente establecida en 56.646 euros anuales (4.720,50 euros mensuales).

Durante el año 2025, se aplicarán los siguientes porcentajes:

  • El 0,92% a la parte de retribución entre la base máxima de cotización (esos 56.646 euros anuales) y un 10 % adicional.
  • El 1% a la parte entre el 10 % y el 50 % superior a la base máxima.
  • El 1,17% a la parte que supere el 50 % adicional de la base máxima.

El porcentaje anterior irá aumentando 0,25 puntos por año, hasta alcanzar en 2045:

  • Un 5,5% sobre la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
  • Un 6% sobre la parte de salario comprendida entre el 10 % adicional de la base máxima de cotización y el 50%.
  • Un 7% sobre la parte de salario que supere el 50% adicional de la base máxima.

La distribución del tipo de cotización de solidaridad seguirá la misma proporción que el de contingencias comunes.

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones.

Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas.

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