Es válido un Plan de Igualdad sin la existencia de comisión negociadora, siempre que la ausencia de la misma sea por causa ajena a la voluntad de la empresa
[Versión en PDF]- Reforma del subsidio por desempleo, acumulación del permiso de lactancia y otras novedades
- Plan de Igualdad: válido sin la intervención de los sindicatos más representativos
- Despido improcedente: indemnización adicional
- Convenio especial para los trabajadores que realizaron prácticas formativas antes del uno de enero de 2024
- Eliminación del despido automático por incapacidad permanente
- Convenios colectivos
Aviso importante
Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.