Es válido un Plan de Igualdad sin la existencia de comisión negociadora, siempre que la ausencia de la misma sea por causa ajena a la voluntad de la empresa

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  1. Reforma del subsidio por desempleo, acumulación del permiso de lactancia y otras novedades
  2. Plan de Igualdad: válido sin la intervención de los sindicatos más representativos
  3. Despido improcedente: indemnización adicional
  4. Convenio especial para los trabajadores que realizaron prácticas formativas antes del uno de enero de 2024
  5. Eliminación del despido automático por incapacidad permanente
  6. Convenios colectivos
Aviso importante

Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.

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