3.- Despido improcedente: indemnización adicional

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma una sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar, que declaró improcedente el despido de un trabajador y condenó a un Ayuntamiento a reincorporarle o a indemnizarle con 493,49 euros y con el abono de 30.000 euros en concepto de compensación adicional por daños y perjuicios.

La sala ha reconocido que la indemnización legal por despido improcedente, que ascendía menos de quinientos euros, “no es adecuada al daño sufrido” y ha confirmado la sentencia de instancia que condenó al Ayuntamiento a indemnizar al trabajador con una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 euros, si no es readmitido.

El consistorio recurrió ante el TSJPV solicitando la revocación de la sentencia impugnada y que se sustituyese por otra distinta en la que se reconociera al trabajador solo el derecho a recibir la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y desestimando la pretensión referente al reconocimiento a la indemnización por daños y perjuicios adicional reconocida por el juzgado de instancia.

El TSJPV rechaza ahora la pretensión del consistorio y cita diferente doctrina autonómica, preceptos de la Carta Social Europea (ratificada por el Estado español) y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que determinan que ha de fijarse la indemnización adecuada a los daños realmente sufridos, lo que no es posible con una compensación legalmente tasada y topada en su máximo, como la que rige en España y en otros países.

En este caso, el trabajador tenía un contrato indefinido en una empresa y también estaba en una bolsa de trabajo del Ayuntamiento, tras haber participado en un proceso selectivo. El 9 de marzo de 2023 recibió una oferta de trabajo del consistorio con una duración mínima de un año que aceptó renunciando al contrato indefinido que tenía con la empresa. Sin embargo, tras iniciar la prestación se le indicó de “forma verbal” que había “existido un error en la contratación” y que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023.

Teniendo en cuenta estas circunstancias la sentencia afirma que la “escueta” indemnización tasada “no es adecuada al daño sufrido por el trabajador” que dejó un trabajo indefinido por un contrato que, aunque fuera temporal, debía durar como mínimo un año.

Además, ante la falta de una respuesta que justifique la causa de la extinción, el TSJPV considera ajustado reconocerle el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año.

Esta sentencia es novedosa y atiende a diferentes doctrinas autonómicas, preceptos de la Carta Social Europea y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que determinan que se tiene que fijar una indemnización adecuada a los daños realmente sufridos.

El TSJPV rechaza ahora la pretensión del consistorio y cita diferente doctrina autonómica, preceptos de la Carta Social Europea (ratificada por el Estado español) y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que determinan que ha de fijarse la indemnización adecuada a los daños realmente sufridos, lo que no es posible con una compensación legalmente tasada y topada en su máximo, como la que rige en España y en otros países.

En este caso, el trabajador tenía un contrato indefinido en una empresa y también estaba en una bolsa de trabajo del Ayuntamiento, tras haber participado en un proceso selectivo. El 9 de marzo de 2023 recibió una oferta de trabajo del consistorio con una duración mínima de un año que aceptó renunciando al contrato indefinido que tenía con la empresa. Sin embargo, tras iniciar la prestación se le indicó de “forma verbal” que había “existido un error en la contratación” y que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023.

Teniendo en cuenta estas circunstancias la sentencia afirma que la “escueta” indemnización tasada “no es adecuada al daño sufrido por el trabajador” que dejó un trabajo indefinido por un contrato que, aunque fuera temporal, debía durar como mínimo un año.

Además, ante la falta de una respuesta que justifique la causa de la extinción, el TSJPV considera ajustado reconocerle el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año.

Esta sentencia es novedosa y atiende a diferentes doctrinas autonómicas, preceptos de la Carta Social Europea y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que determinan que se tiene que fijar una indemnización adecuada a los daños realmente sufridos.


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