El caso fiscal español que choca a patrimonios e inversores extranjeros

España es el único país de los socios comunitarios que mantiene el Impuesto sobre Patrimonio. Los fiscalistas piden prestar atención a la ubicación de los bienes y derechos fuera de España.

España es una jurisdicción con una particularidad en su normativa tributaria que causa sorpresa a los patrimonios e inversores extranjeros que deciden aterrizar en el país. España es el único lugar del entorno con una fiscalidad propia en materia de patrimonio, incluso ha sido señalado en el último informe de la Comisión Europea como el único país con un impuesto al patrimonio neto.

"Sólo un Estado miembro de la UE, España, recauda actualmente un impuesto neto sobre el patrimonio. Los impuestos sobre el patrimonio se han derogado o reducido en la UE durante las últimas décadas, sobre todo por el problema de la fuga de capitales y el coste de administrar el propio impuesto", destaca el informe fiscal anual de Bruselas.

En realidad, en toda Europa, incluidos los países que no son socios comunitarios, el Impuesto sobre Patrimonio sólo existe, además de en España, en Noruega y Suiza. Francia abolió su impuesto en 2018 y lo reemplazó por uno exclusivo sobre el patrimonio inmobiliario. Italia sólo grava los activos financieros mantenidos en el extranjero sin intermediarios italianos por contribuyentes residentes. Desde 2021, Bélgica cuenta con un impuesto de solidaridad. En los Países Bajos , el valor del patrimonio neto, excluida la residencia principal y las participaciones sustanciales en empresas, está incluido en el impuesto sobre la renta.

"Los impuestos sobre el patrimonio no sólo generan pocos ingresos y sí incertidumbre jurídica, sino que, según un informe de la OCDE, también pueden desincentivar el espíritu emprendedor, perjudicar la innovación y afectar el crecimiento a largo plazo. En lugar de reformarlos y aumentarlos en Europa, los países deberían derogarlos", subraya Cristina Enache, experta de Tax Foundation, secretaria general de la Asociación Mundial de Contribuyentes y directora general de la Unión de Contribuyentes de España.

La peculiaridad del Impuesto sobre Patrimonio español, sumado ahora a los impuestos de solidaridad a las grandes fortunas, es algo que tienen que explicar los abogados a sus clientes cuando llegan a España. "El impacto de la imposición sobre el patrimonio, incluido el impuesto de solidaridad, es uno de los factores a tener en cuenta en el momento de hacer una inversión en España por una persona física no residente", subraya Miguel Bastida, socio de Consultoría Fiscal, Litigio Fiscal y Private Clients de Chevez Ruiz Zamarripa, que cuenta con una gran cartera de clientes e inversores extranjeros.

"Es posible que también haya que hacer una previa labor didáctica, porque los impuestos sobre el patrimonio no existen en todos los países y por ello es importante que el inversor extranjero sea conocedor del impacto que puede tener", añade Bastida.

PARTICULARIDADES

Tal y como explica el abogado, sobre los impuestos al patrimonio de los no residentes -y también de los que aplican el régimen Beckham- es que sólo se tienen en cuenta los bienes y derechos situados en España. Por el contrario, las personas físicas residentes quedan sujetas por su patrimonio mundial con independencia del lugar en el que esté ubicado.

"La ubicación de los bienes y derechos a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio normalmente es una cuestión relativamente sencilla en relación con la mayoría de los elementos patrimoniales", apunta Miguel Bastida. "Pero detrás de esa aparente sencillez pueden aparecer algunas particularidades", explica Bastida.

"Por ejemplo, las acciones o participaciones son españolas cuando la entidad que las emite esté constituida en España. Sin embargo, las acciones de una sociedad extranjera también pueden ser "españolas si están depositadas en una cuenta de valores abierta en una entidad financiera española", señala el socio Chevez Ruiz Zamarripa.

"El principio de territorialidad opera de manera expansiva y conduce a una recomendación nada patriota: es preferible depositar esas acciones en una entidad no española", considera Bastida. A su juicio, "sería bueno que los principales actores afectados (entidades financieras españolas) empujen una modificación del criterio de aplicación territorial".

Este ejemplo es sólo uno de los pormenores que implica la jurisdicción española en materia de fiscalidad patrimonial. La OCDE explica que la diferencia clave entre los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio es el tratamiento de las pérdidas, que tiene implicaciones para los riesgos y el espíritu empresarial. "A menudo se cree que la fiscalidad desincentiva la asunción de riesgos al capturar parte del rendimiento de las inversiones", dice.

ESPALDARAZO CLAVE DE LA DGT A LOS INVERSORES

La Dirección General de Tributos (DGT) ha interpretado hace unos meses, a favor del contribuyente, el alcance en la inversión indirecta en sociedades inmobiliarias cotizadas de la reforma que introdujo el nuevo impuesto a grandes fortunas. Tributos exime a estas participaciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del propio Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). La DGT zanja así las dudas interpretativas que surgieron tras la aprobación, el pasado 27 de diciembre, de la Ley 38/2022 que creaba el impuesto a grandes fortunas. Entre las reformas que introdujo esta normativa, cambió el artículo 5.Uno.b) de la ley de Patrimonio, lo que ampliaba el concepto de bienes localizados en territorio español en el ámbito de la obligación real de contribuir. "Una interpretación sesgada de la amplia redacción de la nueva norma hubiera conducido a gravar bajo el Impuesto sobre el Patrimonio o, en su defecto, por el ITSGF, a la práctica generalidad de los inversores no residentes en valores representativos de sociedades extranjeras con sustrato inmobiliario en España", señala sobre este asunto David Vilches, abogado de Uría Menéndez.

 

Fuente: www.expansion.es

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