La DGT en su Consulta Vinculante V0668/2024, de fecha 15 de abril, analiza el caso de un contribuyente que transmite su vivienda habitual y en ese mismo mes, adquiere un terreno con la finalidad de construir en él la que será su nueva vivienda habitual. No obstante, por razones ajenas al contribuyente, la realización de dicha construcción no ha resultado posible. Por ello, se enajena el terreno y reinvierte el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda en la adquisición de un piso que constituirá su nueva vivienda habitual.
Con lo cual las cantidades destinadas a la adquisición del terreno no van a tener la consideración de importe reinvertido a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda, ya que, finalmente el contribuyente no va a poder construir su nueva vivienda en el lugar que pretendía.
En consecuencia, la compra del terreno no tendrá incidencia en la posible aplicación de este beneficio fiscal, por lo que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su anterior vivienda quedará exonerada de gravamen si el contribuyente reinvierte el importe obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de transmisión.