Las indemnizaciones de los seguros tienen implicaciones fiscales, en función de la póliza y el concepto de la cantidad percibida.
Indemnizaciones consecuencia de responsabilidad civil. Se consideran exentas del IRPF por responder a la naturaleza de reparadoras del daño causado, pero se exige que la cuantía indemnizatoria esté legal o judicialmente reconocida, ya sea por normativa o jueces nacionales o por jueces del país extranjero en el que se ha producido el accidente. Este requisito debe cumplirse, aunque pague el propio causante del daño o su compañía de seguros, cuando este hubiera asegurado el riesgo.
Indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes. Están también exentas las indemnizaciones, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social instrumentados a través de contratos de seguro, o ser consideradas gasto deducible por aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en la Seguridad Social. Por tanto, no resulta de aplicación la exención a los contratos de seguro que cubren las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta.
Tributación de los herederos. Si son los herederos de la víctima quienes perciben la indemnización, la misma no está sujeta al IRPF, sino a Sucesiones.