El Supremo cuestiona el castigo fiscal a los no residentes en el Impuesto sobre Patrimonio

El Tribunal admite a trámite un recurso de casación para analizar la legalidad del impedimento de Hacienda a aplicar el límite conjunto del 60% de sus rentas junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Tribunal Supremo ha abierto el melón sobre la discriminación que enfrentan los no residentes en el Impuesto sobre Patrimonio (IP) al no poder aplicar el límite conjunto del 60% de sus rentas junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para analizar este asunto, después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares concluyera que pueden beneficiarse de la aplicación de este límite conjunto, que supondría rebajar la factura fiscal hasta un máximo del 60% de sus rentas anuales. Es decir, no pagar más de eso entre los dos impuestos.

En concreto, el Supremo cuestiona si "el elemento de la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, justifica el diferente trato en uno y otro supuesto y que, en consecuencia, no le sea aplicable a los no residentes en España el límite de gravamen del artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio". Los magistrados analizan si "como la razón de ser de la limitación de la cuota íntegra para los sujetos pasivos por obligación personal es que la aplicación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio no provoque un carácter confiscatorio, puede justificarse que, para los sujetos pasivos no residentes, no valga ese mismo principio".

"Hay que ver si esa diferencia de trato estaría, por ende, justificada, o sería, por el contrario, discriminatoria para los no residentes", subrayan los magistrados del Supremo en su auto.

El TSJ balear estimó que era discriminatorio. A su juicio, "el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio solo distingue el sistema de tributación exclusivamente por razón de la residencia habitual del sujeto pasivo, sin incluir otros datos o elementos que permitan tener en cuenta su capacidad contributiva, su situación personal y familiar". Rechazó así esta diferencia de tributación.

 

Fuente: www.expansion.es

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