3.- Cotización adicional de solidaridad en las retribuciones que superen la base máxima de cotización

A partir del próximo uno de enero de 2025 se aplicará la denominada “cuota de solidaridad”, un nuevo tipo de cotización sobre el tramo salarial que supera la base máxima de cotización. 

El Boletín de Noticias Red (BNR) n.º 07/2024, de 12 de septiembre de 2024, contiene las instrucciones para aplicar la cotización adicional de solidaridad.

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar

  • Un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
  • Un tipo del 6% por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%.
  • Y un tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Se establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente: 

Se establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente: 

Año

Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima

Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima

Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima

 

Tipo cotización %

Tipo cotización %

Tipo cotización %

2025

0,92

1

1,17

 

Para aplicar la cotización adicional de solidaridad, se seguirán las siguientes instrucciones:

1. Se deberá indicar en el fichero de bases, en tres nuevos conceptos económicos, el importe de la fracción, según los tres tramos detallados:

  • Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima).
  • Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima).
  • Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima).

Para retribuciones percibidas con efectos retroactivos (liquidaciones complementarias L03, L90, V03, V90 o Cxx), si el trabajador ya hubiese alcanzado la base máxima en liquidaciones anteriores, únicamente deberán incluir los conceptos económicos que correspondan por la cotización adicional de solidaridad. En caso de que el trabajador no haya alcanzado la base máxima, las liquidaciones complementarias contendrán los Conceptos Económicos correspondientes a las bases de cotización de contingencias comunes y/o accidentes de trabajo y los Conceptos Económicos correspondientes a la cotización adicional por solidaridad, en su caso. 

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