Las condiciones para lograr la percepción de un bonus en el ámbito laboral pueden variar dependiendo de lo pactado entre las partes y de la normativa aplicable. Según la jurisprudencia y la normativa vigente, se pueden destacar las siguientes pautas:
1. Naturaleza del Bonus: El bonus se configura como una retribución variable independiente del salario, que se otorga por la empresa a los trabajadores como una gratificación por su dedicación extraordinaria o rendimiento superior al habitual, así como por los resultados obtenidos en el ejercicio de su actividad.
2. Discrecionalidad de la Empresa: La concesión del bonus está sujeta a cierta discrecionalidad por parte de la empresa. Esto significa que no tiene carácter obligatorio y es la empresa quien decide su concesión al trabajador, de acuerdo con los objetivos fijados para la obtención del bonus.
3. Condiciones y Objetivos: Para tener derecho a cobrar el bonus, es necesario que el trabajador cumpla con los requisitos o condiciones establecidas para su devengo. Estos requisitos suelen estar relacionados con la consecución de ciertos objetivos o metas previamente fijadas por la empresa.
4. No Consolidable: El bonus no es una retribución fija ni consolidable, ya que depende de la valoración individual de cada trabajador y de los resultados económicos de la empresa. Por lo tanto, su devengo no se produce automáticamente.
5. Cláusula de Permanencia: La jurisprudencia ha establecido que una cláusula que condicione el cobro del bonus a la permanencia en la empresa hasta el final del periodo de devengo puede ser válida, siempre que el cálculo del bonus dependa de ese momento. No obstante, si la permanencia se exige únicamente para el momento del pago, sin relación con el devengo, dicha cláusula puede ser considerada nula.
6. Causas de Extinción del Contrato: Si la relación laboral se extingue por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido objetivo, el trabajador podría tener derecho a percibir el bonus proporcionalmente al tiempo trabajado y a los objetivos cumplidos hasta la fecha de extinción del contrato.
7. Pacto entre las partes: En ausencia de una regulación específica, se estará a lo pactado entre las partes en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable. Es común que se establezca que el derecho al devengo del bonus quede condicionado a la permanencia en la empresa a la finalización del ejercicio o año natural.