2.- La audiencia del trabajador previa al despido

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), de fecha 18 de noviembre de 2024, establece que el despido disciplinario tiene que venir precedido de la audiencia del trabajador, de conformidad con el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, que viene a desplazar, en ejercicio del control de convencionalidad, al artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que no contempla el derecho de defensa previa para el común de los trabajadores.

Modificando su propia doctrina, el TS considera que el derecho de audiencia del trabajador antes del despido disciplinario es un trámite obligatorio y que su omisión, producirá la consideración de que el despido es improcedente. Este cambio de criterio jurisdiccional únicamente tendrá efectos para los despidos producidos con posterioridad a esta sentencia.

Basa el Alto Tribunal su cambio de criterio en la aplicabilidad directa del artículo 7 del Convenio nº 158 de la O.I.T., el cual establece que “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Precisamente, en base a dicha excepción de razonabilidad, la Sentencia considera que, en el supuesto enjuiciado, “no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”. Y dicha consideración, tal y como indica la propia resolución judicial, es “sin duda válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia”.

Si bien la Sentencia no establece qué requisitos debe tener la audiencia previa, sí que indica que como requisito mínimo y suficiente basta “con que se le dé oportunidad al trabajador de ser oído, lo que no requiere de mayor precisión”.

En cuanto al plazo de realización de la audiencia previa, habrá que dar a la persona trabajadora la oportunidad de ser escuchado sobre los hechos que fundamentan el despido, por lo que será necesario poner a su disposición un plazo razonable para que lo pueda hacer. En la práctica de nuestros tribunales se considera como suficiente el plazo de 24 horas de las audiencias previas a los delegados sindicales, por lo que mediante una aplicación analógica se podría considerar que esto es válido también para el nuevo supuesto.

Esta sentencia acarrea importantes consecuencias prácticas para las empresas, que deben tener en cuenta para las extinciones contractuales de este tipo que vayan a aplicar, desde este mismo momento. Entre otros impactos podemos identificar:

  • Procedimientos Internos: Las compañías deberán diseñar y establecer procesos que aseguren al empleado la oportunidad de ser escuchado antes de proceder con el despido. Esto podría implicar la organización de entrevistas formales o reuniones en presencia de asesores legales, así como la documentación de éstas mediante actas.
  • Plazos: Habrá que dar al trabajador la oportunidad de ser escuchado sobre los hechos que fundamentan el despido, por lo que será preciso que disponga de un plazo razonable para pronunciarse. También habrá que prestar especial atención a la prescripción de las sanciones.
  • Carta de despido: Esta deberá redactarse con mayor atención, para que conste que se ha desarrollado el procedimiento y que lo aportado en este ha sido efectivamente tomado en consideración.
  • Litigiosidad: Es sabido que los despidos, en particular los de este tipo, han sido una fuente constante de litigiosidad. Ahora se introduce un nuevo elemento de conflicto, la forma en que se ha desarrollado el procedimiento. Es previsible que la mecánica de la negociación en los procesos de despido disciplinarios cambie por ello.
  • Actualización de los Convenios Colectivos: Los convenios colectivos deberán ser revisados y ajustados para incorporar la audiencia previa como un requisito obligatorio en los procesos disciplinarios.
  • Permiso Retribuido: La empresa deberá valorar la opción de otorgar a la persona trabajadora un permiso retribuido durante el plazo de audiencia previa en caso de considerarse necesario.
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