El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, incorpora diversas modificaciones normativas, entre las que destacan las siguientes:
- La jubilación activa deja de ser con carácter general el 50% de la pensión reconocida, y se sustituye por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que va desde el 45% de la pensión de jubilación reconocida cuando la demora en el acceso a la pensión haya sido de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco o más años. Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando cinco puntos porcentuales por cada doce meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, pero sin que el pensionista pueda superar el 100% de su pensión.
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En la jubilación parcial se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipar el acceso a la edad de jubilación, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: Su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
Estas modificaciones entran en vigor el 1 de abril de 2025.
- Modificaciones en el régimen transitorio de jubilación parcial de la industria manufacturera que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029:
- Se seguirá aplicando la regulación de la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 que cuenten con los requisitos de la norma.
- El requisito del porcentaje de trabajadores con contrato indefinido deberá superar el 75% del total de su plantilla.
- Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por el 80% de la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual año a año, empezando con un 40% durante el año 2025 y acabando en un 80% en 2029.
- También se aborda la situación de los trabajadores fijos-discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 en el cálculo de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.