Hacienda aclara dudas sobre la fiscalidad del trabajo en otro país

Tributará allí por su renta mundial, incluyendo el salario de su empresa española.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante que aclara las complejas implicaciones fiscales para los profesionales españoles que optan por el teletrabajo desde un país de residencia distinto. El caso analizado es el de una trabajadora residente en España que se muda al extranjero manteniendo su empleo en una empresa española.

La piedra angular del caso es la residencia fiscal. Si la trabajadora pasa más de 183 días en su país de residencia o establece allí su centro de intereses vitales, se considerará residente fiscal en ese país. Esto implica que tributará allí por su renta mundial, incluyendo el salario de su empresa española. En este escenario, la compañía española no estará obligada a retener impuestos sobre la parte del salario correspondiente al teletrabajo en el país de residencia. Sin embargo, cualquier ingreso derivado del trabajo presencial en España (reuniones, visitas) estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), obligando a la empresa a practicar retenciones. El país de residencia deberá eliminar la doble imposición mediante una deducción por el impuesto pagado en España.

Por el contrario, si se determina que la trabajadora sigue siendo residente fiscal en España, tributará aquí por el IRPF sobre la totalidad de sus ingresos, independientemente de dónde se generen. Aunque el país de residencia también podría gravar parte de esos ingresos .

La consulta subraya la necesidad de obtener un certificado de residencia fiscal en el país de residencia para evitar retenciones innecesarias en España. La DGT enfatiza que la verificación del tiempo de estancia en el país de residencia es un hecho que debe ser comprobado por la Agencia Tributaria.

 

Fuente: www.expansion.es

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