Tras la publicación de las instrucciones para la presentación de las declaraciones responsables e identificación de los trabajadores, en relación a la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa, la TGSS ha vuelto a publicar, en su Boletín de Noticias, un complemento de las misma con la finalidad de aclarar algunas dudas que hubiesen podido plantearse respecto de las comunicaciones que deben realizarse para la aplicación de las exenciones de que se trata.
Es importante tener en consideración los siguientes aspectos:
1. La aplicación de las exenciones en la cotización se efectuará en función de las declaraciones responsables a las que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020.
Esta comunicación se realizará mediante una declaración responsable en la que concurren las siguientes circunstancias:
a. Debe presentarse a través del Sistema RED.
b. Debe presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta, a 13-05-2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
c. Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
2. Por lo que respecta al plazo de presentación de las citadas declaraciones responsables se recuerda que, tal y como establece el Real Decreto-ley 18/2020, dicha declaración debe presentarse, a través del Sistema RED, antes de solicitar la liquidación de cuotas.
En relación a esta cuestión hay que tener en cuenta lo siguiente:
a. Con el fin de evitar incidencias en el cálculo de la liquidación de cuotas, es aconsejable que la declaración responsable, respecto del mes de mayo, se presente una vez se conozca con precisión por parte de la empresa si se encuentra en la situación de fuerza mayor total, o en la situación de fuerza mayor parcial, derivada del COVID-19.
Por lo tanto, es aconsejable que se presente en los primeros días del próximo mes de junio.
Se aconseja, asimismo, que la declaración responsable, respecto del mes de junio, se presente, en el caso de ser necesaria, en los primeros días del próximo mes de julio.
a. Una vez presentada la correspondiente declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, se deberá proceder a identificar los trabajadores que hayan reiniciado su actividad laboral total o parcialmente.
Con el fin de evitar incidencias en el cálculo de la liquidación de cuotas, es aconsejable que la comunicación de estas variaciones de datos se efectúe inmediatamente después de presentar la declaración responsable a la que se ha hecho mención en el punto anterior.
El próximo día 22 de junio se procederá al cierre del cargo en cuenta, por lo que aquellas empresas a las que resulten de aplicación la exención de cotización y que deseen acogerse a tal modalidad de pago, deberán haber presentado la declaración responsable y, en su caso, la variación de datos de los trabajadores afectados, antes de dicho día.
1. Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, a partir del día en que se hayan reactivado.
En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto-ley hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven.
Por último, se informa que la posibilidad de presentación de las declaraciones responsables a través del Sistema RED estará disponible a partir del día 1 de junio de 2020.
Recordemos que las exoneraciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los supuestos de prórroga del ERTE distinguiendo entre los supuestos de fuerza mayor total y parcial.
Situación de la empresa a 29 de febrero de 2020
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FUERZA MAYOR TOTAL
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MAYO
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JUNIO
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Plantilla de menos de 50 trabajadores |
100% |
100% |
Plantilla de 50 o más trabajadores |
75% |
75% |
Situación de la empresa a 29 de febrero de 2020
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FUERZA MAYOR PARCIAL
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MAYO
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JUNIO
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Trabajadores reincorporados
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Trabajadores no reincorporados
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Trabajadores reincorporados
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Trabajadores no reincorporados
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Plantilla de menos de 50 trabajadores |
85% |
60% |
70% |
45% |
Plantilla de 50 o más trabajadores |
60% |
45% |
45% |
30% |