6.- IRPF. Se aclaran diversas dudas sobre los límites para las aportaciones a planes de pensiones

De acuerdo con la normativa del IRPF, para la determinación de la base liquidable se pueden aplicar reducciones por aportaciones a planes de pensiones. La reducción general es de 1.500 euros. No obstante, esta reducción se puede ampliar de la siguiente forma, según aclara la DGT en su Consulta Vinculante V0238-24, de 29 de febrero de 2024.

a) Trabajadores: el límite general se puede incrementar en 8.500 euros si hay contribuciones empresariales; o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a determinadas cantidades resultantes de aplicar un coeficiente multiplicador a la contribución empresarial. Este multiplicador será 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

La referencia a los “rendimientos íntegros del trabajo” que determinan la aplicación del multiplicador 1 se refiere a todos los establecidos en el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, es decir a todas las contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. La DGT aclara que, si durante un ejercicio se han realizado contribuciones a favor de un mismo trabajador por distintos empleadores, el cálculo se realizará por cada empleador que efectúe contribuciones de manera individual.

b)  Empresarios individuales o profesionales que sean promotores y partícipes de un plan de pensiones de empleo: el límite general en el empresario o profesional se podrá incrementar en 4.250 euros (no en 8.500 euros).

c)  Trabajadores por cuenta ajena y, a la vez, por cuenta propia, que efectúen aportaciones a un plan de pensiones de empleo y a un plan de pensiones simplificado de autónomos:

en este caso, habría que distinguir los siguientes supuestos:

- Si existen contribuciones empresariales, el límite general se podrá incrementar en 8.500 euros por las citadas contribuciones empresariales o por las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades previstas en la Ley del IRPF en función del importe anual de la contribución empresarial. También se puede aplicar el incremento de 4.250 euros por las aportaciones que el trabajador efectúe al plan de pensiones simplificado de autónomos. No obstante, la cuantía máxima de reducción por aplicación de ambos incrementos será de 8.500 euros anuales.

Si no existieran contribuciones empresariales, el incremento máximo aplicable será de 4.250 euros por las aportaciones del trabajador al plan de pensiones simplificado de autónomos.

- Empresarios individuales que sean promotores de un plan de pensiones de empleo al que realicen aportaciones y que, además, efectúen aportaciones a un plan de pensiones simplificado de autónomos: el límite general sólo se podrá incrementar en 4.250 euros por las aportaciones efectuadas conjuntamente al plan de pensiones de empleo en el que el empresario individual sea promotor y partícipe y al plan de pensiones simplificado de autónomos.

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