1.- IS. El Tribunal Supremo analiza los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, que declaró la inconstitucionalidad del régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades

La recurrente solicitó la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 antes de dictarse la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero de 2024, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 3.1.2 del Real Decreto-ley 3/2016. En su solicitud de rectificación se alegaba que el apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2016, era inconstitucional.

El Tribunal Supremo entiende que, puesto que la recurrente instó la rectificación de la autoliquidación antes de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional, no puede calificarse de una situación consolidada, y dado que alegó oportunamente en el proceso la inconstitucionalidad de la norma legal, una vez declarada por el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad y nulidad del precepto, por infracción del límite material del artículo 86.1 de la Constitución, es obligado estimar el recurso sin que proceda entrar a conocer de otras posibles lesiones —como pedía la recurrente— ni la devolución del expediente “para la tramitación íntegra [por la Administración] del procedimiento de rectificación de la autoliquidación con arreglo a la nueva situación jurídica” derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional —como pretendía  la Abogacía del Estado—.

La Sala considera que en la petición de la Abogacía del Estado subyace “una especie de solicitud de retroacción de actuaciones que resulta improcedente, toda vez que no concurre ningún vicio formal, sino sustantivo o material”.

El Tribunal Supremo concluye que procede la rectificación de la autoliquidación solicitada con devolución de los ingresos indebidos, con los intereses correspondientes, como si el art. 3.1.2 del Real Decreto-Ley 3/2016 no hubiese existido nunca, por lo que estima el recurso de casación y anula la sentencia recurrida, así como las resoluciones administrativas impugnadas.

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