Las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2024 y de 30 de abril de 2024 Tribunal y la del Superior de Justicia de Andalucía de 13 de abril de 2023, consolidan la doctrina sobre la sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), frente a la de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), del ITP y AJD, en las extinciones de condominio:
a) El Tribunal Supremo analiza el caso de dos hermanos que participaban por mitades en dos condominios en dos inmuebles (adquiridos en distintos momentos) y que acordaron su extinción con adjudicación de un inmueble a cada uno de ellos, sin excesos de adjudicación. El Tribunal entiende que, en el ámbito civil, se reconoce el llamado patrimonio colectivo (aquel conformado por bienes y derechos perteneciente en común a varias personas procedente de distintos negocios jurídicos) y que, en el caso analizado, cabe identificar esta figura sin dificultad alguna, porque existen dos comuneros que mantienen la misma participación en la sucesiva adquisición de los distintos bienes que componen el patrimonio en común. Si, como ocurre en este caso, se cumple la equivalencia y proporcionalidad respecto de la adjudicación de los bienes conformadores de la comunidad, la extinción de esta no puede estar sujeta a TPO, dado que no hay excesos de adjudicación; a cuyos efectos no tiene relevancia que los bienes adjudicados hubieran sido adquiridos e incorporados a los condominios en virtud de distintos títulos de adquisición. Por tanto, la operación está sujeta a AJD.
b) El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía analiza la extinción de un condominio, por la que se adjudicó a uno de los comuneros el pleno dominio de unos inmuebles y el usufructo vitalicio del resto de los bienes. El tribunal concluye que las extinciones de condominio solo están sujetas a TPO si existen excesos de adjudicación, es decir, si alguno de los adjudicatarios obtiene una ventaja sobre lo que le correspondía con arreglo a su derecho sobre los bienes y derechos en condominio. No existiendo este tipo de excesos, no hay transmisión patrimonial, sino concreción de derechos preexistentes mediante la adjudicación de bienes y derechos específicos, lo que está sujeto a AJD y no a TPO.