REAL DECRETO-LEY 27/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y CATASTRAL.
JEFATURA DEL ESTADO. BOE NÚM. 314 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018.
Se introducen las siguientes novedades:
CATASTRO
Se actualizan los valores catastrales, se amplía hasta 31 de julio de 2019 el plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización, así como los plazos para aprobar y publicar las ponencias y los tipos de gravamen del IBI.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Prestaciones por maternidad o paternidad
Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas, junto con las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:
- Prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
- Prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen. La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.
- Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable). La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.
(Se modifica la letra h) del artículo 7 LIRPF)
Rendimientos en estimación objetiva
Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de régimen de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho régimen, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Magnitudes excluyentes de carácter general:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Se modifica la DT 32ª LIRPF)
Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 27/2018, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.
2.- IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO. RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO Y RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen especial simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Magnitudes excluyentes de carácter general:
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
(Se modifica la DT 13ª LIVA)
3.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Incorporación en el Impuesto sobre Sociedades de los efectos de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre del Banco de España.
Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre (RD Ley 27/2018) modifica el artículo 17.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) e incorpora una nueva Disposición Transitoria trigésimo novena.
Estas novedades afectan a las entidades financieras.
Aprobación de la relación de actividades prioritarias de mecenazgo
La Disposición adicional segunda del RD Ley 27/2018 indica que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
4.- IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO
Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS BONOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, PUBLICADA EN EL BOE DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
NUEVAS NORMAS SOBRE BONOS DE CONSUMO A EFECTOS DE IVA A PARTIR DE 1-1-2019
Aunque no se ha realizado la transposición a la normativa interna de la Directiva europea, la Dirección General de Tributos ha emitido la Resolución de 28 de diciembre de 2018, sobre el tratamiento de los bonos convertibles en el IVA, publicada en el BOE del día 31 de diciembre de 2018.
Aunque la Directiva entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOUE, sus disposiciones solo deben aplicarse a los bonos emitidos después del 31 de diciembre de 2018.
Conforme a la citada Directiva, los Estados miembros disponen hasta el 31 de diciembre de 2018 para adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la transposición de la Directiva a la legislación interna. Estas disposiciones son de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.
La Resolución contempla los siguientes aspectos:
-
Definición de bono a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (apartado primero Resolución de 28 de diciembre de 2018).
- Tributación del bono univalente en el Impuesto sobre el Valor Añadido (apartado segundo Resolución de 28 de diciembre de 2018).
- Tributación del bono polivalente en el Impuesto sobre el Valor Añadido (apartado tercero Resolución de 28 de diciembre de 2018).
REAL DECRETO 1512/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE, EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO, Y EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO.
MINISTERIO DE HACIENDA. B.O.E. NÚM. 314 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018.
Principales novedades en materia de IVA introducidas por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica entre otros, el Reglamento sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
A.- MODIFICACIONES REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Las modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA, aprobado por RD 1624/1992, de 29 de diciembre, por el RD 1512/2018, de 28 de diciembre son las siguientes:
Opción por la no sujeción de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios (art.22 RIVA)
Se establece que los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributación, en todo caso, en el Estado miembro de consumo, en relación con las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizadas a favor de destinatarios que no sean un empresario o profesional actuando como tal establecidos en otro Estado miembro, justifiquen ante la Administración tributaria, que dichos servicios han sido declarados en otro Estado miembro. De igual manera, se establece la necesidad de reiterar la opción, una vez transcurridos dos años naturales para que ésta no se entienda revocada.
Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo (art 24 quáter.7.b RIVA)
Mediante esta modificación, se ajusta el contenido reglamentario con lo establecido en la Ley del Impuesto, en materia de renuncia a las exenciones inmobiliarias.
Tipo impositivo reducido (apartados uno y dos del art. 26 bis RIVA)
Se actualizan, de acuerdo con la regulación vigente, las referencias normativas contenidas en el Reglamento a la normativa del Impuesto sobre Sociedades y de derechos de las personas con discapacidad.
Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera (art 30 bis.1 párrafo segundo RIVA)
Esta modificación, tiene por finalidad que la referencia normativa contenida en el artículo, en materia de homologación de vehículos de motor, se refiera a la Directiva vigente.
Ámbito de aplicación del Régimen especial de la agricultura (art 43.2.b RIVA)
En relación con los ingresos por actividades no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se ajustan los límites para la aplicación del mismo con los del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Renuncia a exenciones y obligaciones específicas en el Régimen especial del grupo de entidades (arts 61 quater y 61 quinquies RIVA)
Se corrige la referencia normativa en materia de facturación, que debe ser la del vigente Reglamento, por el que se regulan las obligaciones en dicha materia.
Normativa aplicable a la factura expedida en los regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y prestados por vía electrónica (art 61 quinquiesdecies. 3 RIVA)
La modificación tiene por objeto, establecer que la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificación, para evitar que el sujeto pasivo quede sometido por estas obligaciones a diferentes regímenes normativos en materia de facturación.
Libros registro del IVA (art 62.2 RIVA)
Se actualiza la referencia a las actividades a las que son de aplicación los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, anteriormente referida solo a los servicios prestados por vía electrónica.
Libro registro de facturas expedidas documentos electrónicos de reembolso (art 63.3.a RIVA)
La modificación tiene por objeto incluir, dentro de los campos de registro electrónico establecidos en la Orden Ministerial que establece especificaciones para identificar las facturas que deben ser objeto de remisión en el sistema de Suministro Inmediato de Información, una referencia a los documentos electrónicos de reembolso, documentos que pasan a ser obligatorios el 1 de enero de 2019 para la gestión por medios electrónicos de la devolución del Impuesto en régimen de viajeros.
Opción por la llevanza electrónica de los libros registro SII (art 68 bis primer párrafo RIVA)
Se permite que la opción para la aplicación voluntaria del SII pueda ejercitarse durante todo el año natural con efectos en el mismo año.
Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros (art 68 ter RIVA)
Se añade un nuevo artículo 68 ter al RIVA, referente a la información que deben suministrar aquellos sujetos pasivos que, ya sea mediante opción, o porque pasan a tener un periodo de declaración-liquidación mensual, quedan obligados a la aplicación del SII en una fecha distinta al primer día del año natural. Esta información es necesaria para que puedan acogerse al SII desde dicha fecha, lo que determina que van a quedar exonerados de presentar declaraciones informativas anuales, modelos 390 y 347, y así facilitar el cambio en la gestión del Impuesto, en particular en materia de devoluciones tributarias. La información será comprensiva, de los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo anterior a la fecha de aplicación del SII correspondientes al mismo año natural en que se produzca la misma.
Se regula igualmente, el plazo para remitir dichos registros de facturación, así como de la información complementaria que deben remitir estos sujetos pasivos.
Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación SII. Documento electrónico de reembolso (art 69 bis.1.e RIVA)
En relación con los plazos de suministro de la información en el SII, se establece el plazo de remisión de la información correspondiente a los documentos electrónicos de reembolso para la gestión de la devolución del Impuesto en régimen de viajeros.
Normas generales de liquidación del impuesto y obligaciones no establecidos (arts 71.3. 2 tercer párrafo y 82.1 RIVA)
Estas modificaciones tienen la finalidad de corregir, respectivamente, la referencia del artículo a la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, y a los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, anteriormente referida solo a los servicios prestados por vía electrónica.
B.- MODIFICACIONES REGLAMENTO FACTURACIÓN
Las modificaciones introducidas por el RD 1512/2018, de 28 de diciembre, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación ROF, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, son las siguientes:
Normativa aplicable en las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (art 2.3 Reglamento Obligaciones de Facturación (ROF))
Se modifica el artículo 2.3 del ROF, para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2017/2455, en relación con la normativa aplicable en materia de facturación de las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. De esta forma, en consonancia con la modificación del artículo 61 quinquiesdecies RIVA, que dispone que desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2019, la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración y gestión del Impuesto devengado por estos servicios, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificación.
La modificación del artículo 2 del ROF, regula las operaciones que quedan sujetas a dicha normativa, por lo que se hace necesario realizar una serie de ajustes en su redacción para establecer, por una parte, que no será aplicable dicha normativa a las operaciones que, aunque se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, se correspondan con prestaciones de servicios en las que el prestador se encuentre acogido a alguno de los regímenes especiales de ventanilla antes señalados.
De la misma forma, se establece como excepción a la regla general, que la normativa del ROF español, será aplicable a operaciones realizadas por sujetos pasivos establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, aunque sus operaciones no se entiendan realizadas en dicho territorio de aplicación del Impuesto, cuando el prestador del servicio se encuentre acogido a los referidos regímenes especiales de ventanilla única y sea España el Estado miembro de identificación.
Lo anterior será también de aplicación, cuando el prestador que no esté establecido en la Comunidad, se encuentre acogido a este régimen especial de ventanilla única y sea también España el Estado miembro de identificación.
Obligación de expedir factura en las operaciones realizadas por los partidos políticos (art 3.1.a ROF)
Se incluye la obligación de expedir factura en todo caso por las operaciones exentas del artículo 20. Uno.28º referentes a partidos políticos.
Excepciones a la obligación de expedir factura. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras. (art 3.2 ROF)
Esta modificación, atiende a una demanda generalizada de determinadas entidades del sector financiero y de seguros (como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones, entre otras) que, al no tener la calificación de entidad de crédito o entidad de seguros propiamente dichas, habían quedado obligadas a expedir factura por sus operaciones financieras o de seguros exentas del Impuesto ,cuando dicha obligación suponía una carga administrativa adicional respecto a la de los bancos y entidades aseguradoras que no tenía una justificación técnica ni de control tributario. También se autoriza que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pueda eximir de dicha obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en el Reglamento, previa solicitud del interesado, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien por las condiciones técnicas de expedición de estas facturas.
Aplicación de la Disposición adicional cuarta del ROF a los servicios incluidos en el régimen especial de las agencias de viajes (apartado 1.c letra h ´ Disposición Adicional Cuarta ROF)
Se modifica la disposición adicional cuarta del Reglamento de Facturación para incluir dentro del procedimiento especial de facturación regulado en dicha disposición, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de servicios de viajes prestados directamente al viajero, a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes, servicios que habían quedado excluidos de dicha disposición adicional cuando se amplió su ámbito de aplicación en el año 2017 y que comportan la misma naturaleza que los servicios de viajes incluidos.
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LAS ÓRDENES HAC/1416/2018 Y HAC/1417/2018
Asimismo, también se publicó la Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, que modifica aspectos en la presentación de las siguientes declaraciones: 117, 187, 190, 196, 198, 289 y 291.
Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas y la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo. (BOE, 29-diciembre-2018).
Los cambios introducidos son los siguientes de manera resumida:
- Se amplían los supuestos de presentación del modelo 309.
- Se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales en las prestaciones de servicios, antes sólo para adquisiciones CEE, que determinará la sujeción. La aplicación de este límite es voluntaria, por lo que el contribuyente puede optar por tributar en destino, aunque no supere el umbral.
- Se crea una nueva casilla para comunicar la fecha de efecto del cambio de residencia fiscal.
Orden HAC/1417/2018 de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes". (BOE, 29-diciembre-2018).
Los cambios introducidos son los siguientes de manera resumida:
- El modelo 190 recoge los cambios de la Ley de Presupuestos Generales 2018, en relación a la deducción por maternidad, de gastos de custodia, del hijo menor de tres años, en guarderías o centros de educación infantil autorizados y la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la exención de las prestaciones por maternidad.
- Se introduce una nueva clave para las retribuciones en especie por pago directo a la guardería y otras para las prestaciones exentas por maternidad o paternidad.
REAL DECRETO-LEY 26/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE URGENCIA SOBRE LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y LA CINEMATOGRAFÍA. (BOE DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2018
Principales novedades tributarias:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Modificación de la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Con efectos desde 5 de julio de 2018, el artículo tercero del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre (RDLey 26/2018) modifica el artículo 36.2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este artículo regula la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entró en vigor para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.
El artículo tercero RDLey 26/2018 deroga las obligaciones impuestas al productor que se introdujeron por el artículo 69 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por considerar que puede tener consecuencias indeseadas sobre los proyectos de rodaje en curso en España.
No obstante, se ha añadido en el artículo 36.2 LIS que “reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción” con el objeto de que mediante modificación de Reglamento se establezcan las obligaciones que se considere que deben asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal, que resulten proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
Con efectos desde 1 de enero de 2019, el porcentaje de retención para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor será el 15 por ciento.
Este porcentaje se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 LIRPF para rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO
Se añade un nuevo número 13º en el artículo 91. Uno.2 de la LIVA, por el que se aplica el tipo reducido a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.