MEDIDAS URGENTES APROBADAS POR LA GENERALITAT VALENCIANA Y EL GOBIERNO PARA LOS AFECTADOS POR LA DANA
El Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana y el Consejo de Ministros han aprobado una serie de medidas de carácter urgente con el fin de dar una respuesta inmediata a los ciudadanos y ayuntamientos afectados por la reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). Estas acciones buscan paliar los daños ocasionados, facilitar la recuperación y garantizar la protección y el bienestar de los damnificados.
AYUDAS URGENTES APROBADAS POR LA GENERALITAT VALENCIANA
El Consell ha aprobado dos decretos para la concesión directa de ayudas urgentes, dirigidas a paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas afectadas y a cubrir los daños ocasionados en los municipios impactados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que tuvo lugar el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana que resumimos seguidamente.
Medidas aprobadas por el Consell de ayudas directas a personas afectadas por la DANA
El objeto de las medidas es la concesión de ayudas directas a personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes de primera necesidad en sus viviendas. Por lo tanto, los beneficiarios serán las personas que posean viviendas en los municipios afectados por el temporal. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
Importe de la ayuda: 6.000 euros por vivienda afectada. El total asignado es de 200 millones de euros (60 millones para 2024 y 140 millones para 2025).
Plazos y requisitos: las solicitudes pueden presentarse desde la publicación del decreto hasta el 16 de diciembre de 2024 y se requerirá un documento probatorio de residencia, declaración del domicilio afectado y datos bancarios.
Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
El procedimiento de pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta indicada por el solicitante.
Medidas aprobadas por el Consell de ayudas directas a municipios afectados por la DANA
El objeto de las medidas es la concesión directa de ayudas a los municipios afectados para cubrir gastos urgentes y extraordinarios vinculados a la emergencia por la DANA.
Los beneficiarios son los municipios afectados listados en el anexo del decreto, con posibilidad de ampliación por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior.
El importe de las ayudas es un total de 50 millones de euros, distribuidos en 20 millones para el año 2024 y 30 millones para el año 2025 y se asignará una cantidad inicial de hasta 200.000 euros por municipio.
La finalidad es cubrir gastos inaplazables relacionados con la emergencia, destinados al funcionamiento de servicios públicos esenciales que garanticen la seguridad y la vida de las personas.
AYUDAS URGENTES APROBADAS POR EL GOBIERNO
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el cual, recoge determinadas medidas fiscales que tienen como fin ayudar a los afectados. Estas medidas se amplían con las medidas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre de las que damos cuenta en concreto de aquellas que atañen al ámbito tributario.
La normativa aprobada incluye iniciativas de ayudas directas, recursos para la reconstrucción de infraestructuras críticas, y apoyo económico para las familias y empresas afectadas. Además, se han diseñado planes específicos para la recuperación agrícola y medidas de soporte psicológico para los afectados.
Aplazamientos, suspensiones y otras medidas procedimentales en el ámbito tributario
- Se establece una ampliación del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias a presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuyo vencimiento esté entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 hasta el 30 de enero de 2025 para obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y aquellos que no desarrollen actividades económicas y que tengan su domicilio fiscal, establecimientos de explotación o bienes inmuebles en los municipios del Anexo. En el caso de Grupos de IS o IVA, el requisito territorial se entenderá cumplido cuando cualquiera de las entidades que lo conformen lo cumpla.
- Para los obligados tributarios descritos en el párrafo anterior que soliciten aplazamientos y fraccionamientos de ingreso inferiores a 50.000 de aquellas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuyo plazo de ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 30 d enero de 2025, se le concederá un plazo de pago de 24 meses y no se devengará intereses de demora durante los primeros seis meses. Asimismo, se permite solicitar el aplazamiento de ingreso de cantidades retenidas, repercutidas y por pago fraccionados del IS, sobre las que, como regla general, no se permite aplazar ni fraccionar.
En los aplazamientos o fraccionamientos concedidos previamente, los vencimientos de los pagos o fracciones que no hubieran concluido a 7 de noviembre de 2024 se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el plazo de ingreso inicial fuera mayor.
- Para los obligados tributarios referidos en el párrafo primero, el periodo comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos de los procedimientos tributarios tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Adicionalmente, el plazo de dichos obligados tributarios para interponer recursos o reclamaciones ante actos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se extenderá hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo inicial general fuera mayor. Tampoco computará este plazo a efectos de prescripción o para recuperación de ayudas del Estado.
- Para aquellas entidades incluidas en el SII, la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024.
Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo general fuera mayor.
Las medidas indicadas también resultarán de aplicación a la declaraciones y recursos Catastrales y a Impuestos Especiales y Medioambientales, pero no se aplicará a las declaraciones establecidas por el Código Aduanero
Las ayudas que se concedan en virtud de lo establecido en el RDL 6/2024 serán inembargables a efectos tributarios.
- La ampliación de los plazos señalados en los puntos precedentes, regulados por el Real Decreto-ley 6/2024, se extiendes a las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios de igual naturaleza, tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en la medida que tengan relación con los municipios incluidos en el Anexo.
Línea de ayudas directas a empresas y profesionales
Se establece una línea de ayudas a empresas y profesionales que a 28 de octubre tuvieran su domicilio fiscal en cualquiera de los recogidos en el Anexo, siempre que estén dados de alta en el censo de empresarios con fecha 28 de octubre de 2024 y se continue en dicho registro al menos hasta el 30 de junio de 2025.
Para las personas jurídicas el importe de las ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023 a efectos del IVA o en su defecto del importe neto de la cifra de negocios y será el siguiente:
Volumen de operaciones neto de la cifra de negocios ejercicio 2023 (M: millones de euros) |
Importe (euros) |
< 1M |
10.000 |
>1M < 2M |
20.000 |
>2M < 6M |
40.000 |
>6M < 10M |
80.000 |
>10M |
150.000 |
En el caso de empresarios o profesionales personas físicas las ayudas serán de 5.000 euros.
Estas ayudas se deberán solicitar mediante formulario electrónico presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el plazo de presentación será desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
Las ayudas se abonarán a partir del 1 de diciembre de 2024 y su abono efectivo supondrá la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada, pudiendo, en su caso, iniciar los recursos que procedan.
Beneficios fiscales
Se concede la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales situados en los municipios del Anexo cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial hasta la reparación de los daños sufridos o pérdidas agrícolas y ganaderas cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.
Se concede la exención en las cuotas del IAE correspondiente al ejercicio 2024 por las actividades desarrolladas en los municipios del Anexo siempre que las actividades desarrolladas hubieran tenido que ser objeto de realojo o cierre temporal de la actividad.
Esta exención será proporcional al tiempo desde el cese o realojamiento hasta el reinicio de la misma en condiciones de normalidad. En el caso en el que por los daños se cese en la actividad ésta se entenderá concluida a efectos del IAE el 31 de diciembre de 2023.
Estarán exentas las tasas de la Jefatura Central de Tráfico por las bajas de vehículos consecuencia de daños generados por la DANA, la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción por dichas causas siempre que el titular del vehículo acredite disponer de seguro del automóvil en la fecha del siniestro y las tasas de expedición o renovación del DNI a las personas domiciliadas en los municipios del Anexo.
Estarán exentas de tributación en el IRPF las ayudas concedidas para daños en viviendas y enseres y en establecimientos industriales recogidas en el RDL 6/2024. En concreto, se establece, entre otras, que, para calcular la renta que no se integrará en la base imponible, se tendrá en cuenta el importe de la ayuda percibida y el de las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos patrimoniales; de forma que cuando la ayuda sea inferior a las pérdidas, se podrá integrar la diferencia negativa en la base imponible.
Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral las certificaciones sobre bienes inmuebles ubicados en los municipios del Anexo.
Ayudas fiscales especiales para actividades económicas
Se establece una reducción fiscal especial para las actividades y explotaciones agrarias que hayan sufrido daños debido a los siniestros causados por la DANA. Esta medida permite que, de forma excepcional, el Ministerio de Hacienda, basándose en los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, autorice la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA.
- Reducción adicional del rendimiento neto de módulos
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del RD-l 6/2024 entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondientes a tales actividades en un 25%. Esta reducción se aplicará después de la reducción general del 55.
- Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA.
- Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el periodo impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho periodo impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
- No resultará de aplicación en el supuesto de que el contribuyente hubiera cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad al 29 de octubre d 2024.
- La renuncia extraordinaria prevista implicará que el rendimiento neto de la totalidad de sus actividades se determinará en el periodo impositivo 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa.
- Estos contribuyentes cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2024 al método de estimación objetiva, conforme a lo comentado anteriormente, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, bien, mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
- La renuncia al método de estimación objetiva y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC desde 1 de enero de 205.
Segundo plazo de pago del IRPF del ejercicio 2023
En relación con las medidas específicas para el segundo plazo de pago del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, cuyo cargo se realizaba el 5 de noviembre de 2024, se establece lo siguiente:
- Extensión del período de pago: Para los contribuyentes que no hayan efectuado el ingreso del segundo plazo del IRPF se amplía el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025.
- Suspensión de domiciliaciones: Las entidades colaboradoras no realizarán el cargo del segundo plazo del IRPF para los contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia hasta el 5 de febrero de 2025.
- Retrocesión de cargos realizados: Para aquellos contribuyentes que ya hayan recibido el cargo del segundo plazo del IRPF en sus cuentas, las entidades financieras deberán proceder a la retrocesión del cargo en un plazo de tres días hábiles tras la notificación de la Agencia Tributaria. Posteriormente, el cargo se volverá a efectuar el 5 de febrero de 2025.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado
- Cuando desarrollen actividades empresariales o profesionales, podrán reducir en un 25% el importe de las cotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades en el año 2024.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.
Excepciones a la extensión de plazos en presentación e ingresos de declaraciones
Aunque el decreto establece un aplazamiento general de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los contribuyentes afectados, aclara que la extensión de los plazos no será aplicable a Autoliquidaciones de regímenes especiales de ventas a distancia de bienes o ciertas entregas interiores de bienes, la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349) o Declaraciones de introducciones y expediciones de bienes (Intrastat).
Ayudas relativas a daños materiales
VIVIENDAS
Se aprueban ayudas del Estado relativas a destrucción total o daños materiales en viviendas habituales o en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios (portales, ascensores, etc.) por las siguientes cuantías máximas:
- Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
- Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
- Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
*Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
**Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.
DAÑOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS
Excepciones a la aplicación de la franquicia
En las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros:
- Para asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros: no se efectuará deducción alguna en concepto de franquicia.
- Para asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios supere los 6.000.000 euros: se aplicará, en su caso, la franquicia prevista en la Orden ECC/2845/2015, sin perjuicio de las ayudas previstas en el artículo 3 que se describen seguidamente.
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
Cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
En estos casos, la persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
Podrán posponer el pago íntegro de sus créditos durante 3 meses, y pagar solo los intereses durante 9 meses adicionales:
- Las personas físicas y las personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado.
- Las personas físicas residentes en las poblaciones afectadas.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia y aquellas personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en las zonas afectadas, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.
Línea de avales
Se crea una línea de avales DANA para los afectados por esta catástrofe, que será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y permitirá a pymes, empresas, autónomos y, como novedad, a los hogares, acceder a través de su banco a créditos con la garantía del Gobierno y en condiciones favorables para reequipar empresas, abrir negocios y reparar viviendas. Se ha aprobado un primer tramo de 1.000 millones de euros y se aprobará el resto hasta llegar a los 5.000 millones de euros.
Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral
Prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales
Mientras persistan las circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o desaconsejen los desplazamientos del personal de los órganos judiciales a sus sedes, las administraciones competentes podrán autorizar la prestación de servicios a distancia para quienes se vean afectados por aquellos eventos. Cuando no sea posible el desarrollo de la totalidad de los trámites y las actuaciones de forma exclusivamente telemática, deberá garantizarse la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo para la realización del resto de actividades.
Ámbito notarial, registral y del Registro Civil
Se habilita a los notarios para actuar fuera de su distrito, autorizar el cierre temporal de los Registros de la Propiedad, y ampliar el plazo de calificación y despacho de los documentos presentados y pendientes de despacho en los Registros de la Propiedad, así como habilitar un Portal Registral de Emergencias (PRE), para facilitar estadísticas de parcelas, fincas afectadas, edificios o construcciones dañadas por catástrofes naturales, y reforzar los medios personales y materiales de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses afectados.
Medidas adoptadas en materia de Seguridad Social
El Real Decreto-Ley 6/2024 recoge una variedad de medidas en materia de Seguridad Social, de las cuales pueden beneficiarse aquellas empresas que posean un código de cuenta de cotización y cuyo domicilio de actividad se encuentre en las localidades enumeradas en el anexo del Real Decreto-Ley.
Las principales medidas adoptadas en esta materia son:
- Exenciones en la cotización y por conceptos de recaudación conjunta: las empresas con un ERTE autorizado debido a la DANA podrán beneficiarse de una exención del 100% en las contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta. Esto se aplica a las cuotas devengadas de noviembre de 2024 a febrero de 2025 por los trabajadores con suspensión o reducción de jornada según el ERTE.
- Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta: las empresas al corriente con la Seguridad Social y sin aplazamiento de cuotas podrán aplazar el pago de octubre de 2024 a enero de 2025, y los autónomos de octubre de 2024 a febrero de 2025, con un interés del 0,5%. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución. Alternativamente, se puede solicitar una moratoria de hasta 1 año sin intereses para el pago de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta. La moratoria es incompatible con el aplazamiento de pago, la ampliación del pago de ingresos y las exenciones en la cotización.
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta: el plazo se ampliará en un mes para las empresas por las liquidaciones devengadas de octubre de 2024 a enero de 2025, y para los autónomos de octubre de 2024 a enero de 2025.
- Suspensión de los procedimientos de recaudación de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta: desde la entrada en vigor del RDL (6 de noviembre de 2024), hasta el 28 de febrero de 2025.
- Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural: las liquidaciones devengadas en septiembre de 2024 y las complementarias podrán presentarse e ingresarse en noviembre de 2024 sin interés ni recargo. Las cuotas de autónomos y las liquidaciones complementarias de octubre de 2024 también podrán ingresarse en noviembre de 2024 sin interés ni recargo.
- Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: Las bajas por cese de actividad debido a la emergencia se podrán solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes al cese, en el periodo comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, tanto para trabajadores de empresas con ERTE como para autónomos.
Medidas añadidas para los trabajadores por cuenta propia
Los autónomos afectados por siniestros en las localidades del anexo que hayan cesado su actividad, temporal o definitivamente, pueden solicitar la prestación de cese de actividad. No se requerirá documentación de fuerza mayor al solicitar, pero podría ser solicitada posteriormente. La prestación será provisional desde el 29 de octubre de 2024.
El tiempo de percepción de esta prestación no contará para los períodos máximos. No se exigirá haber cotizado 12 meses continuos antes del cese de actividad. Los autónomos con bonificaciones en sus cuotas no perderán este derecho si cesan por siniestros, siempre que soliciten el alta en el régimen correspondiente tras finalizar la prestación.
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo
Los procesos de incapacidad temporal (IT) iniciados entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024, como consecuencia de los siniestros ocurridos en las localidades enumeradas en el anexo del Real Decreto-Ley, se consideren excepcionalmente como situaciones asimiladas a accidente de trabajo, a efectos de la prestación económica. Asimismo, las pensiones de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia derivadas de estos siniestros también serán consideradas situaciones asimiladas a accidente de trabajo, a efectos del cálculo de su cuantía económica.
Medidas extraordinarias en procedimientos ante la Seguridad Social
Declaración responsable: Si la persona interesada reside en una de las localidades enumeradas en el anexo de este Real Decreto-Ley y no puede presentar un documento obligatorio para el acceso a prestaciones, se admitirá una declaración responsable, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015.
ANEXO MUNICIPIOS AFECTADOS
Provincia de Valencia
Alaquàs
Albal
Albalat de la Ribera
Alborache
Alcasser
L’Alcúdia
Aldaia
Alfafar
Alfarb
Algemesí
Alginet
Almussafes
Alzira
Benetússer
Benicull de Xúquer
Benifaió
Beniparrell
Bétera
Bugarra
Buñol
Calles
Camporrobles
Carlet
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Chera
Cheste
Chiva
Corbera
Cullera
Dos Aguas
Favara
Fortaleny
Fuenterrobles
Gestalgar
Godelleta
Guadassuar
Llauri
Lliria
Llocnou de la Corona
Llombai
Loriguilla (sólo núcleo urbano junto A3)
Macastre
Manises
Massanassa
Mislata
Montroi/Montroy
Montserrat
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Picassent
Polinyà de Xúquer
Quart de Poblet
Real
Requena
Riba-roja de Túria
Riola
Sedaví
Siete Aguas
Silla
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Taverna de la Valldigna
Torrent
Turia
Utiel
Valencia (pedanías sur)
Vilamarxant
Xirivella
Yátova