4.- Impuesto sobre Sociedades. No deducibilidad de cuotas por defecto de retenciones a cuenta en el IRPF de trabajadores.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 2 de abril de 2014 no admite como deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las cuotas derivadas de actas por retenciones a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo, deducidas en el ejercicio en que la liquidación fue firme.

La Resolución del TEAC que comentamos se basa en los siguientes argumentos:

  1. El Tribunal entiende que con la firmeza de la liquidación de las actas por retenciones, surge para la sociedad un crédito frente a los trabajadores, consecuencia de que éstos percibieron un importe neto superior a aquél al que tenían derecho. Por tanto, el hecho de que la entidad decida no repercutir la cuota a los trabajadores, asumiendo el gasto correspondiente, deviene en una liberalidad no deducible.
  2. La Inspección, al calcular las retenciones debidas, no elevó al bruto la retribución, por lo que el gasto de personal del ejercicio en que tales gastos se devengaron estaba ya recogido en la contabilidad de dicho ejercicio, no pudiendo incrementarse por el hecho de que la compañía no practicara en su momento las retenciones. Por tanto, la cuota no será deducible incluso aunque la compañía intente el cobro de la cuota a los empleados pero no logre por estar prescrito el derecho a cobrarlo.
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