Dentro del marco del Plan General de Control Tributario y Aduanero (BOE del 31 de marzo pasado) y del que dimos reseña en los pasados Apuntes del mes de Mayo, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha durante este año un mayor protagonismo para la vigilancia de las empresas medianas buscando bolsas de fraude en diferentes actividades. En este sentido, el director de la Agencia Tributaria, D. Santiago Menéndez, ha manifestado en diversas ocasiones que las grandes empresas ya están suficientemente controladas.
Las principales áreas de actuación preferente son las siguientes:
CONTABILIDAD INFORMÁTICA DE MEDIANAS EMPRESAS.
La Agencia Tributaria trata de indagar los sistemas informáticos en busca de una doble contabilidad, siendo los sectores más afectados los de hostelería y de construcción. En las inspecciones, los funcionarios solicitan acceso a su sistema informático para acceder a la contabilidad a través de sistemas SAP, inspeccionar potencial software de doble uso y revisar todos los documentos y contenidos para detectar incongruencias.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA CON LOS CLIENTES.
La Agencia Tributaria está remitiendo numerosos requerimientos a empresas medianas para fiscalizar sus gastos. En ellos se han detectado incidencias en las autoliquidaciones del IVA, para lo que se exige a la empresa que presente documentación de facturas relativas a gastos relacionados con restaurantes, viajes, alquiler de coches y similares. Se trata de gastos en los que incurre la empresa en sus relaciones con otras compañías o bien para que sus propios trabajadores con cometidos comerciales puedan captar nuevos clientes o negociar con los ya existentes.
Estas comprobaciones tienen como finalidad el garantizar que sólo son objeto de deducción los gastos que estén realmente relacionados con la actividad económica.
LIMITACIÓN Y CONTROL DE LOS APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE LAS RETENCIONES.
Hacienda está controlando los aplazamientos del pago de las retenciones en el IRPF que solicitan las empresas. En una instrucción interna se insta a no admitirlas, con carácter general, para acabar con el fraude de las empresas que las utilizan para financiarse. Esta medida entró en vigor en enero de 2014 y sustituye a otra Orden de 2009 que daba más posibilidades de contar con liquidez ante las dificultades que en este sentido conlleva la crisis.
Esta medida ya ha reducido el número de solicitudes de aplazamientos de retenciones que han presentado las empresas en más de un 60 por 100 en comparación con el año anterior.
ALZAMIENTO DE BIENES DE EMPRESARIOS MOROSOS.
Tras detectarse más de 200 casos de alzamiento de bienes durante el año pasado, Hacienda está intensificando las inspecciones a empresarios morosos para que no "vacíen" patrimonialmente la compañía. El objetivo de la Agencia Tributaria es evitar que se utilice esta técnica para no pagar deudas al Fisco. Desde la entrada en vigor de la Ley Antifraude, Hacienda tiene poder para prohibir el alzamiento de bienes y especialmente la venta de inmuebles que, perteneciendo al empresario moroso, estén a nombre de una empresa en la que tiene más de un 50 por 100 de las acciones. Actualmente realizar un vaciamiento patrimonial está tipificado como delito y está penado con hasta cuatro años de cárcel.
En esta línea que comentamos, la Agencia Tributaria ha completado recientemente una actuación de gran envergadura en relación con establecimientos del sector del calzado y el textil que utilizaban programas informáticos para ocultar una parte relevante de sus ventas, que podría llegar hasta el 30 por 100 de la facturación real. Las empresas investigadas concentraban las prácticas defraudatorias en las operaciones de efectivo, que hacían desaparecer parcialmente de la contabilidad, a diario y a su voluntad.