El Gobierno ha presentado un anteproyecto de reforma fiscal con un nuevo marco tributario que será efectivo a partir de 2015, si bien algunas medidas pueden entrar en vigor ya en 2014. Está previsto que en el mes de julio se apruebe el proyecto de ley definitivo y su remisión a las Cortes.
En síntesis las modificaciones propuestas son las siguientes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- La tarifa del impuesto pasará de los siete tramos actuales a cinco. Habrá exención de tributación para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo estén por debajo de 12.000 euros anuales a los que ni siquiera se les practicará retención. Los tramos previstos para los años 2015 y 2016 son los siguientes:
BASE IMPONIBLEEuros | TIPO2015 | BASE IMPONIBLEEuros | TIPO2016 |
Hasta 12.450 | 20% | Hasta 12.450 | 19% |
12.450-20.200 | 25% | 12.450-20.200 | 24% |
20.200-34.000 | 31% | 20.200-34.000 | 30% |
34.000-60.000 | 39% | 34.000-60.000 | 37% |
60.000 en adelante | 47% | 60.000 en adelante | 45% |
- El mínimo personal aumenta en 400 euros por contribuyente.
- Se reduce la tributación de los asalariados con rentas inferiores a 50.000 euros con respecto a 2011.
- Se aumentan los mínimos familiares por descendientes, menores de 3 años, ascendientes mayores de 65 años y para discapacitados con un porcentaje de discapacidad mayor del 33%.
- Se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras, y se crean nuevas figuras de protección social:
- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%
- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%
- Familia numerosa:
- Con 3 o más hijos
- Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad superior al 33%.
- Familia numerosa de categoría especial:
- Con 5 o más hijos
- Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple
- Con 5 o más hijos
Importe: 1.200 euros anuales, acumulables para cada una de las situaciones familiares hasta un total de 4.800 euros. Compatible con ayuda para madre trabajadora.
- Límite exención indemnización despido:
- Se establece un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado
- Se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos.
- Se establece la exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual. También se regula la exención de la plusvalía municipal (IIVTNU).
- Rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes: se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.
- Nuevo vehículo de inversión "Ahorro5"
- Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo como una alternativa a otros vehículos de ahorro fiscalmente beneficiados con la posibilidad de adoptar forma de cuenta bancaria o de seguro, con exención de los rendimientos de capital y con mantenimiento mínimo por 5 años.
- Planes de pensiones. Se establece una única aportación máxima de 8.000 euros al año.
- Tipo de retención al autónomo profesional: Se reduce del 21% al 15% el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 12.000 euros anuales siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.
- Empresas de nueva creación: Se mantiene el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, y será del 20% para el exceso de dicho importe (el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente).
- Limitación de la aplicación de módulos:
- Se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
- Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.
- Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%: Actividades de fabricación (con pequeñas excepciones) y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura).
- Permanecen en módulos las siguientes actividades: fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas, impresión de textos, comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, hoteles de dos estrellas o inferior categoría, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.
- Permanecen Agricultura y Ganadería con peculiaridades propias: umbral exclusión 200.000-150.000 y no afectadas por el 50% de facturación a personas físicas.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Reducción del tipo de gravamen:
- En 2015 el tipo provisional de gravamen será el 28%.
- Con carácter definitivo a partir de 2016 el tipo se sitúa en el 25%.
- Se mantiene el 30% para las entidades de crédito.
- Limitaciones en gastos deducibles: Se mantienen las limitaciones en amortizaciones, deterioros y gastos financieros deducibles.
- Medidas temporales actualmente en vigor. Se prorrogan para 2015:
- Pagos fraccionados incrementados.
- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas.
- Limitación a la amortización del fondo de comercio.
- El incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.
- Reserva de capitalización
- Se sustituyen las deducciones por reinversión por una "reserva de capitalización" por importe del 10% de los beneficios del ejercicio. No será necesario invertir en activos empresariales.
- Límite general del 60% para la compensación del bases imponibles negativas a partir de 2016.
- No se establecerá limitación temporal alguna (18 años actualmente).
- El límite será aplicable a partir del millón de euros para no afectar a las PYMEs.
- Régimen fiscal de empresas de reducida dimensión: Se mantiene.
- Reserva de nivelación para PYMEs: se crea una reserva indisponible para compensar futuras bases imponibles negativas en un plazo de 5 años, dotándose con el 10% del beneficio del ejercicio con límite de un millón de euros. De esta manera, el tipo de gravamen en el IS se sitúa en el 22,50%.
- Tipo de gravamen:
- Con carácter definitivo el tipo de gravamen se sitúa en 2016 en el 25%. En caso de aplicar la reserva de capitalización y de nivelación, el tipo efectivo de gravamen se puede situar en el 20,25%.
- Tratamiento fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes.
- Exención 100% dividendos participaciones superiores al 5%.
- Exención 100% plusvalías de participaciones superiores al 5%.
- Extensión de la no deducibilidad de los deteriores de la cartera variable a la cartera fija y al activo fijo
- La deducibilidad de la pérdida se producirá en todos los casos cuando sea definitiva la baja del activo.
- Se mantiene la deducibilidad de los deterioros de créditos y existencias.
- Limitación de la deducibilidad de los gastos por atenciones de clientes: Se establece un máximo del 1% de la cifra de negocios de la entidad.
- Normas aplicables a las operaciones vinculadas
- Existirá influencia significativa cuando la participación sea superior al 20%.
- Se simplificarán las obligaciones de documentación.
- Se podrán concentrar los esfuerzos de comprobación.
IMPUESTO SOBRE AL VALOR AÑADIDO
- Tipo de gravamen de los productos sanitarios
- Se mantiene el tipo reducido para los productos que estén diseñados para personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.
- Se mantienen a tipo reducido los productos sanitarios como las gasas, vendas, botiquines para primeros auxilios o parches oculares.
- Tributarán al 21% los productos intermedios para la elaboración de medicamentos, equipos médicos, aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.
- Nuevas reglas de localización
- Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiotelevisión cuando el destinatario sea un particular.
- Los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga.
LUCHA CONTRA EL FRAUDE
- Publicación de listas de morosos fiscales.
- Publicación anual de paraísos fiscales.
- Procedimiento inspector: nuevos plazos y suspensión en casos tasados.
- Liquidación Administrativa en los casos de indicio de delito fiscal.
- Se amplían los supuestos de liquidación tributaria a los delitos de contrabando.
- Mayor concreción en el régimen de estimación indirecta.
- No prescripción del derecho de la Administración a comprobar créditos fiscales de ejercicios prescritos.
- Interrupción del plazo de prescripción de obligaciones tributarias conexas.