Como cada ejercicio, las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural y cuyo volumen de operaciones haya sido inferior a 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos, pueden optar, bien por calcular su pago fraccionado según la aplicación de un tipo fijo (del 18%) sobre la cuota íntegra de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada -minorada en las deducciones y bonificaciones así como en las retenciones e ingresos a cuenta- o bien, acogerse a la modalidad de cálculo a partir de la base imponible resultante de los 3,9 y 11 meses del ejercicio en curso.
Para modificar la forma de cálculo del pago fraccionado para el ejercicio 2017, cuando el período impositivo coincida con el año natural la entidad deberá presentar la oportuna declaración censal durante el mes de febrero. En caso contrario, esto es, cuando el ejercicio no coincida con el año natural, la opción deberá realizarse en el plazo de dos meses a contar desde el inicio del período impositivo y, en todo caso, dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente a 2017.
Una vez efectuada dicha opción, ésta le vinculará respecto de los pagos correspondientes del período impositivo y los siguientes, en tanto no se modifique de nuevo la opción en los plazos señalados.
El sistema de pago fraccionado más beneficioso es, en general, el siguiente:
- En base al resultado del ejercicio en curso: las empresas que prevean en 2017 una base imponible inferior a 2015 y 2016 podrían ingresar un menor pago fraccionado si lo calculasen sobre el resultado de 2017.
- En base a la cuota del último periodo impositivo objeto de declaración: si la base imponible prevista para 2017 fuese superior a la de los años anteriores la mejor opción sería realizar los pagos en base a la última declaración presentada.
En todo caso, antes de modificar el régimen de pagos es preciso realizar un análisis de la situación para confirmar la mejor opción ya que, conviene recordar que a finales de 2016, se aprobaron distintas medidas que modificaban el cálculo del Impuesto sobre Sociedades, principalmente por el Real Decreto-ley 2/2016, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público y por el Real Decreto Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, comentados en anteriores apuntes.