.- Novedades introducidas por el Real Decreto 20/2012.

El Real Decreto 20/2012 ha introducido importantes reformas en diferentes impuestos, tanto directo como indirectos. La reforma más importante y de mayor calado afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, que ha sufrido un importante incremento del tipo general del impuesto, que pasa del 18% al 21%, y en el tipo reducido, que pasa del 8% al 10%, manteniéndose el tipo superreducido en el 4%. Adicionalmente se ha producido un desplazamiento de entregas de bienes y prestaciones de servicios pasando muchos de ellos del tipo reducido al tipo general, siendo en estos casos el incremento del 13%.

El Real Decreto también ha reformado Impuestos Especiales, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, aunque en lo referente a este último impuesto se puede producir cierta confusión al señalar la Exposición de Motivos reformas que luego no se han producido en el articulado de la normativa.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Deducción por vivienda habitual.

Con efectos desde el 15 de julio de 2012, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006. El mecanismo utilizado es la supresión de la disposición transitoria que aún mantenía esta deducción.

Por otra parte la Exposición de Motivos anuncia la completa eliminación de la deducción por vivienda habitual para el ejercicio 2013 "en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este tipo de gasto". Sin embargo tal medida no ha sido finalmente recogida en el articulado de la norma.

Retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, se incrementa del 15% al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

No obstante, con carácter transitorio y recogido en la Exposición de Motivos, el porcentaje de retención sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 será el 21%.

Asimismo, se incrementa del 7% al 9% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que inicien su actividad.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IRPF)

Limitación en la compensación de las bases imponibles negativas.

Con efectos únicamente para los periodos impositivos 2012 y 2013 para empresas con volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 y cuyo importe neto de la cifra de negocios de operaciones en los doce meses anteriores fue al menos de 20.000.000 €, se establecen nuevas limitaciones a la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.

Esta reforma, la limitación a la posibilidad de compensar bases imponibles negativas ya fue introducida por el gobierno anterior en el año 2011 con efectos para los mismos ejercicios, el nuevo decreto reduce aún más los límites de la posibilidad de compensación de acuerdo al siguiente detalle:

  • Si el importe neto de la cifra de negocios de operaciones en los doce meses anteriores fue entre 20.000.000 € y 60.000.000 € se limita la posibilidad de reducir al 50 % de la base imponible antes de la compensación. (Antes de la reforma el límite era del 75%).
  • Si el importe neto de la cifra de negocios de operaciones en los doce meses anteriores fue igual o superior a los 60.000.000 € se limita la posibilidad de reducir al 25 % de la base imponible antes de la compensación. (Antes de la reforma el límite era del 50%).

Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros.

El Real Decreto 12/2012, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, estableció con carácter general una limitación, con vigencia indefinida, a la deducibilidad de los gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general. La deducibilidad establecía que los gastos financieros netos quedaban limitados al 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio.

Se entenderá como los gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el periodo impositivo, excluidos los gastos financieros. Quedan excluidos los gastos a los que se refiere el artículo 14.1.h) de la ley del impuesto.

La norma también establece el concepto del beneficio operativo eliminando las siguientes partidas:

  • Amortización del inmovilizado
  • La imputación de subvenciones de inmovilizado
  • El deterior y resultado consecuencia de la enajenación de inmovilizado

Por otra parte se deben añadir los ingresos financieros de participaciones que procedan de dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que se tuviera un porcentaje de participación, directo o indirecto, del 5%; o cuyo valor de adquisición de la participación fuese superior a los 6 millones de euros, estableciéndose excepciones.

En todo caso, son deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de un millón de euros. Aquellos gastos que no pudieron ser objeto de deducción se podrán deducir en los periodos impositivos en los siguientes 18 años y siempre con el límite del millón de euros por ejercicio.

Finalmente el Real Decreto Ley de marzo establecía excepciones y la limitación no era aplicable a entidades de crédito y a las empresas que no formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio. La gran novedad del Real Decreto Ley 20/2012 es que suprime aquella limitación para entidades que no pertenezcan a grupos de sociedades, lo que supone que la limitación es de aplicación general.
Posteriormente en esta misma circular se va a desarrollar la interpretación que ha hecho la DGT en su resolución de 16 de julio de 2012 en lo relativo a los diferentes conceptos desarrollados por el Real Decreto que estableció la limitación.

Limitación de la deducción del inmovilizado intangible con vida útil definida.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los ejercicios 2012 y 2013 la deducción del inmovilizado intangible con vida útil indefinida la deducción está sujeta al límite máximo anual de la cincuentava parte de su importe, el 2% frente al 10% en vigor hasta esta reforma.

No resulta de aplicación a los contribuyentes personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de la Ley del impuesto sobre sociedades, es decir, que facturen menos de 10.000.000 de €.

Tampoco resulta de aplicación a la deducción del fondo de comercio para los mismos periodos impositivos: 2012 y 2013, que estará sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe, el 1%.

Determinación del pago fraccionado cuando se determina de acuerdo a la base imponible del periodo.

Como consecuencia de la anterior reforma varía igualmente el importe de los pagos fraccionados a realizar a partir del día 15/07/2012, por lo que el primer pago fraccionado en que será de aplicación la nueva normativa será el correspondiente al del mes de octubre o 2º pago fraccionado del ejercicio 2012.

Las principales novedades son las siguientes:

Aplicable con carácter general. En la base del pago fraccionada se deberán incluir el 25% de los dividendos y rentas devengadas a las que resulte de aplicación la exención por rentas de fuente extranjera.

Para todas las empresas que no reúnan la condición de empresas de reducida dimensión, es decir, que su importe de cifra de negocios en los doces meses anteriores al periodo impositivo fue de 10.000.000 € se les aplicará los siguientes porcentajes para determinar el pago fraccionado:

  • Quince veinteavos (15/20) del tipo de gravamen si el importe neto de la cifra de negocios fue entre 10.000.000 € y 20.000.000 €
  • Diecisiete veinteavos (17/20) del tipo de gravamen si el importe neto de la cifra de negocios fue entre 20.000.000 € y 60.000.000 €
  • Diecinueve veinteavos (19/20) del tipo de gravamen si el importe neto de la cifra de negocios superó los 60.000.000 €.

Adicionalmente se establece lo siguiente para aquellas empresas cuyo importe de cifra de negocios en los doces meses anteriores al periodo impositivo superó los 20.000.000 €, el porcentaje a ingresar no podrá ser inferior al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural. Si más del 85% de la fuente de ingresos les es de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición internacional de participaciones o establecimientos permanentes o la deducción por doble imposición interna plena el porcentaje se reduce al 6%.

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