Aprobación reglamentaria del nuevo sistema de rectificación de autoliquidaciones y nuevos criterios del Tribunal Supremo

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  1. Autoliquidación rectificativa. Se ha aprobado su desarrollo reglamentario en determinados supuestos
  2. Los Ayuntamientos no pueden dictar diligencias de embargo de cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras situadas fuera de su término municipal
  3. IRPF. La norma tributaria no regula la posibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones reclamadas por la agencia tributaria
  4. El Tribunal Supremo estima la responsabilidad patrimonial del estado en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) cuando el contribuyente acredita la inexistencia de incremento de valor del terreno
  5. Las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad, acreditadas y contabilizadas, aunque no estén previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible
  6. Impuesto sobre Sociedades. Es deducible un gasto contabilizado en un ejercicio posterior al de su devengo en la medida en que dicha imputación no comporte una menor tributación, a pesar de que el ejercicio en el que se devengó el gasto se encuentre prescrito
  7. Declaraciones a ingresar del Modelo 210, correspondientes a rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles
  8. Disposiciones publicadas durante el mes de abril de 2024
  9. Calendario fiscal para el mes de mayo de 2024
  10. Disposiciones autonómicas y forales
Aviso importante

Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.

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