.- Tarifa plana de cotización.

Tarifa plana de cotización

El pasado sábado, 1 de marzo, se publicó en el BOE publicó en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece la nueva "tarifa plana" en la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos.

Ámbito de aplicación

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.

Cuando se cumplan las condiciones y requisitos detallados más adelante, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:

  1. Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
  2. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
  3. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias.

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.

Requisitos para acogerse a la medida

Para beneficiarse de estas reducciones, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  2. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
    Este requisito afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
  3. La celebración de estos contratos indefinidos deben suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
  4. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
    El nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total, se examinará cada 12 meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
    A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes
  5. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Contrataciones excluidas

Esta nueva tarifa de cotización no se aplicará en los siguientes supuestos:

  1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.
    Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
    De esta exclusión, queda exceptuada la contratación por los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, y los mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para su inserción laboral.
  2. Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  3. Las contrataciones de empleados que excepcionalmente puedan tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 (personal al servicio del sector público) y 21 (oferta de empleo público), y en la disposición adicional 20ª (contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas) y 21ª (contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
  4. Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
    Esta exclusión no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  5. Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Igualmente, tampoco se aplicará esta exclusión a los trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

Incompatibilidad con otros beneficios

La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

Aplicación indebida de las reducciones

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la aplicación de esta reducción, las empresas deberán reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de empleo, la reducción quedará sin efecto y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia.
Si tal incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% 100 de la citada diferencia.
En caso de que el incumplimiento se produjera a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.

El reintegro de los beneficios producido por el incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo, se realizará sin proceder a exigir recargo e interés de demora.

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