3.- Registro de jornada. Declaración del trabajador

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante su sentencia 41/2023, de 18 enero 2023, ha avalado un sistema de registro de jornada que deja en manos del trabajador la obligación de hacer constar las horas de inicio y finalización de su jornada diaria, así como los periodos de descanso y otras interrupciones que no tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Según lo pactado en el Convenio Colectivo del sector de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, sus empresas estaban y están obligadas a poner a disposición de sus trabajadores una aplicación (descargable mediante todo tipo de herramientas propiedad de la entidad en poder de los empleados: ordenadores, tabletas, smartphones, etc.), que les facilite consignar la jornada de trabajo efectivo. 

Un sindicato presentó una demanda de impugnación por ilegalidad, ya que entendía que este punto concreto del convenio vulneraba, entre otras leyes, el Estatuto de los Trabajadores. La Audiencia Nacional, en sentencia de nueve de diciembre de 2020, autos 218/2020, desestimó la demanda lo que provocó la presentación del recurso de casación analizado.

La argumentación de los recurrentes es la de que no puede calificarse como un mecanismo válido de registro de jornada el que se basa en la declaración unilateral del propio trabajador, porque lo hace depender de que el afectado haga constar realmente la totalidad de las horas trabajadas.

Por el contrario, la Sala de lo Social considera que, aunque es cierto que la información introducida en el sistema por parte de los trabajadores puede verse mediatizada por el temor de hacer constar la realización de una jornada diaria superior a la que legal o convencionalmente corresponda. Siempre será necesaria la realización de una determinada acción al inicio y finalización de su jornada, en el momento de tomarse un tiempo para el descanso o las comidas, al entrar o salir del centro de trabajo, y hacer que sea el trabajador quien incorpore esos datos a la aplicación informática facilitada por la empresa, no es una actuación muy diferente a cualesquiera de otros posibles sistemas de control horario que igualmente requieren que sea el propio trabajador el que active cada los controles.

El innegable peligro de que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo, con la consecuente realización de horas extraordinarias no declaradas, se encuentra ciertamente presente en la inmensa mayoría de modalidades de control horario que exigen al trabajador consignar a lo largo del día los diferentes periodos de trabajo y descanso.

El Supremo declara que no cabe afirmar la ilegalidad en abstracto de un acuerdo sectorial ab initio cuando el sistema cumple con los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible, sin perjuicio de que atendidas las circunstancias en las que se desenvuelva pudieran evidenciar que no se ajusta a las exigencias impuestas por la STJUE 14/5/2019, asunto C-55/18.

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