La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia del pasado 18 de enero, estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por el TSJ Asturias, que casa y anula, y declara que el cómputo de la antigüedad deberá realizarse solo por los servicios prestados.
La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar como se computa la antigüedad en la empresa de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de devengar el complemento salarial por antigüedad y de causar otros derechos, como el de la promoción profesional. Más concretamente, se cuestiona si a tales efectos debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o sólo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que fueron llamados.
Para el TS, el convenio colectivo es la norma que regula la cuantía del salario y de sus complementos con plena autonomía, siempre que se respeten los mínimos legales de derecho necesario en materia retributiva, mínimos que no afectan a la aplicación analógica de criterios legales establecidos para otro tipo de contratos, como es el contrato a tiempo parcial, figura contractual diferente del fijo-discontinuo.
Teniendo en cuenta que el convenio de aplicación señala que para cumplir cada trienio hacen falta 3 años de prestación efectiva de servicios, a este criterio ha de estarse, por cuanto una cosa es el periodo de vigencia del contrato fijo-discontinuo, determinado por el inicio del mismo, siendo fijo desde el día en que se firma, y otra el tiempo real de prestación de servicios, de ejecución del contrato, que no requiere prestaciones recíprocas fuera de las temporadas que lo motivan, tiempo real de actividad que es el que el convenio quiere que se compute a efectos del complemento salarial de antigüedad.
Esta solución interpretativa es la que más se adecúa al sentido prístino del premio por antigüedad, cuyo objeto es premiar la mayor permanencia del trabajador en la empresa por la mayor experiencia que se adquiere con la estabilidad en el empleo, así como la lealtad que supone no cambiar de compañía llevando a otra los conocimientos adquiridos.
Procede, por tanto, rechazar los argumentos relativos a la desigualdad y la falta de proporcionalidad que provoca el distinto tratamiento de los fijos-discontinuos con relación a los trabajadores fijos, a tiempo completo o parcial, por cuanto es doctrina constitucional reiterada que el artículo 14 de la Constitución española solo se viola cuando se da desigual trato a situaciones de hecho y de derecho iguales, pero no cuando se trata de forma distinta o en situaciones diferentes, como es el caso que nos ocupa, máxime cuando resulta que los fijos-discontinuos no son privados del complemento por antigüedad sino que, simplemente, se establece un sistema distinto para su cómputo que, en definitiva, es proporcional al tiempo de prestación de servicios. No puede darse mejor trato al trabajador discontinuo que al que trabaja todo el año, por cuanto con menos tiempo de trabajo efectivo conseguiría los beneficios que el convenio colectivo otorga a la mayor antigüedad.
Novedades laborales en la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, entro en vigor el pasado 9 de marzo de 2018.
La Ley incide en la lucha contra el fraude y la protección de los colectivos marginados, incorpora criterios sociales en la contratación, mayor transparencia, y fomenta que las empresas incorporen a la mujeres al trabajo, la prevención de riesgos, el medio ambiente, etc.
A pesar de que se trata de una la Ley de de ámbito administrativo contiene algunos puntos novedosos de carácter laboral que destacamos
Contenido mínimo del contrato: Convenio colectivo aplicable
Entre las menciones que deben hacerse constar en los contratos públicos, el artículo 35 establece la obligación para la empresa de aplicar el convenio colectivo aplicable con referencia expresa al convenio colectivo sectorial.
Prohibiciones de contratar
El artículo 71, prohíbe expresamente contratar con las empresas que no cumplan con el requisito de que al menos el 2% de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacitados, o apliquen las medidas alternativas recogidas en el RD 364/2005 art.2 y 3; ITSS Criterio Técnico 98/2016.
Inclusión de costes laborales en el valor estimado y el precio de los contratos
Los artículos 101 y 102 introducen la novedad de tener que incluir en el valor estimado y el precio de los contratos públicos los costes laborales, de conformidad con el convenio colectivo aplicable que, como hemos visto, es el del sector. Y esto aunque la empresa tenga convenio colectivo propio. Por su parte el artículo 122 sobre pliegos de cláusulas administrativas particulares mantienen la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.