El Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2020 ha aprobado los proyectos de ley para la creación de dos nuevos tributos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), conocido como “Tasa Google”, y el Impuesto sobre transacciones financieras, conocido como “Tasa Tobin”.
Resumimos seguidamente el detalle de ambos impuestos.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Sujeto pasivo: empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750.000.000 € a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3.000.000 € en España.
Gravamen: 3% que se aplica a 3 conceptos:
- Servicios de publicidad en línea.
- Servicios de intermediación en línea.
- Venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.
Declaración: se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.
Exclusiones. Quedan excluidas del impuesto:
- La venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.
- Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.
Impuesto sobre Transacciones Financieras
Gravamen: 0,2% sobre las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000.000.000 €.
Exclusiones. Las siguientes operaciones quedan excluidas del impuesto:
- Las del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía). El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.
- Las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado.
- Las de reestructuración empresarial.
- Las realizadas entre sociedades del mismo grupo.
- Las cesiones de carácter temporal.
Declaración: La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual.