3.- Otras medidas tributarias contempladas en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de Febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la unión europea.

Además de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido desarrolladas en el punto anterior, se establecen modificaciones que atañen básicamente al tratamiento de los planes y fondos de pensiones.

Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP)

Con efectos desde el 6 de febrero de 2020, la LITP recoge la exención aplicable a la constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones, en los mismos términos que hasta la fecha se recogía en el RDLeg 1/2002 art.30.2.

Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las cantidades percibidas de planes de pensiones en los casos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, o correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, reciben el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.

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