Mediante este nuevo Boletín RED la TGSS incluye información sobre los siguientes temas:
BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE REALIZAN PRÁCTICAS FORMATIVAS.
a) Quedan incluidas en su ámbito de aplicación:
* Las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios (RD 592/2014), es decir, aquellas que se venían identificando con RLCE 9927.
* Las prácticas curriculares de los estudiantes universitarios y de formación profesional (L 27/2011 disp. adic. 3ª), es decir, aquellas que se venían identificando con RLCE 9928.
Los alumnos que inicien la realización de este tipo de prácticas formativas remuneradas a partir del 1 de enero de 2024 se identifican en el FGA con RLCE 9939, con independencia de que se trate de prácticas académicas universitarias extracurriculares o de prácticas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional, y en CCC con TRL 986.
b) Por el contrario, quedan fuera de su ámbito de aplicación las prácticas remuneradas realizadas por quienes ya están en posesión de un título universitario, identificadas con RLCE 9922 o 9923 (RD 1493/2011).
Respecto de los alumnos que iniciaron con anterioridad al 1 de enero de 2024 sus prácticas formativas externas remuneradas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) A las prácticas formativas incluidas en programas de formación vinculados a estudios universitarios por quienes aún no tuvieran la titulación, así como a las prácticas vinculadas a estudios de formación profesional o certificados de profesionalidad, les resulta de aplicación el régimen jurídico y la reducción de cuotas del 95 % previsto en la LGSS disp. adic. 52ª.
Les resultará de aplicación la reducción del 95% cuotas por contingencias comunes, pasan a identificarse, a partir del 1 de enero de 2024, con RLCE 9939.
b) A las prácticas académicas universitarias extracurriculares -RLCE 9927- y a las prácticas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional -RLCE 9928- les resulta de aplicación el régimen jurídico de la LGSS disp. adic. 52ª, por lo que, a partir del 1 de enero de 2024, pasan a percibir la bonificación del 95 % de la cuota por contingencias comunes.
Dado que dicha reducción de cuotas es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización, a partir de la citada fecha, deja de ser aplicable la bonificación del 100 % de la cuota total que se venía aplicando para la RLCE 9928 (RDL 8/2014 disp.adic.25ª).
c) A las prácticas académicas externas realizadas por titulados universitarios les continúa resultando de aplicación el régimen jurídico previsto en el RD 1493/2011, por lo que no les resultan de aplicación las reducciones de cuotas establecidas en la LGSS disp. adic. 52ª.
SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (SNGJ)
Desde el 2 de abril de este año, no es necesario aportar a través de CASIA la documentación acreditativa de la inscripción en el SNGJ ni de la condición de beneficiario SNGJ de baja cualificación para acceder a las bonificaciones de cuotas previstas en el RDL 1/2023. Ambas condiciones se informarán automáticamente por el SEPE a la TGSS en el momento de la solicitud del alta o, en su caso, corrección de esta.
La TGSS también informará de las fases en que se realizará el alta, en función del momento en que se presente el alta.
CONTRATOS BONIFICADOS
Se amplían las modalidades de contrato cuya celebración da lugar a bonificaciones en las cuotas en los siguientes supuestos:
a) Para contratos suscritos por empresas de inserción (RDL 1/2023 disp. adic. 6ª): fomento de la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como parcial (CT 450 y 550 respectivamente).
b) Para la contratación de personal investigador (RDL 1/2023 disp. adic. 7ª): fomento de la contratación indefinida y transformación de contrato temporal, tanto a tiempo completo como parcial, así como en la modalidad de fijo discontinuo (CT 109, 209 y 309 respectivamente).
SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA DE TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO AL SERVICIO DE EMPRESAS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD EN TERRITORIO ESPAÑOL
La TGSS informa de las siguientes novedades:
a) Recuerda que la OM ISM/835/2023 no se aplica a trabajadores desplazados en aplicación de un convenio bilateral o reglamentos comunitarios vigentes, ya que en estas situaciones se mantiene el alta del trabajador en la empresa. La acreditación del desplazamiento se realiza mediante certificado que debe solicitarse por los procedimientos establecidos a través del Sistema RED o la Sede Electrónica.
b) Situación asimilada al alta de trabajadores desplazados a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de SS que prevea la aplicación de la legislación de SS del país de origen durante dicho desplazamiento.