2.- Tributación de las sociedades civiles y comunidades de bienes

Dado que, con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y por tanto dejan de tributar en régimen de atribución de rentas, la AEAT ha establecido con fecha 13 de noviembre de 2015 unas instrucciones en las que analiza varias cuestiones que relacionamos a continuación.

Personalidad jurídica.

Se considera que las sociedades civiles tienen personalidad jurídica, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, por su constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la Administración tributaria a los efectos de la asignación de NIF.

Objeto mercantil.

Se considera objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.

Distinción entre sociedad civil y comunidad de bienes.

En relación con la aportación de un dinero para la explotación de un negocio, se califica como sociedad civil por no haber previamente a la decisión de explotar el negocio ningún patrimonio común, y aunque lo hubiese, la decisión de emplear los bienes comunes en la explotación del negocio transforma “ipso iure” la previa comunidad en una sociedad.

Asimismo, siempre que haya una intención de asociarse para realizar una actividad existe una sociedad, y no una comunidad de bienes.

No vale con la distinción formal basada en la denominación, para la aceptación de los manifestados por los interesados, sin que deba haber una calificación, ya que el régimen de tributación no puede quedar al arbitrio de los asociados, sino que debe ajustarse a la naturaleza de la entidad y de la actividad desarrollada.

Como conclusión del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunales, realmente se trata de sociedades civiles, que con efectos uno de enero de 2016 son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, en relación con las figuras mixtas, dicho Servicio Jurídico considera que el análisis debe ser individualizado. Así, si previamente existe un patrimonio poseído en común, que es necesario conservar y mantener, sin perjuicio de su explotación posterior, se trataría de una comunidad de bienes. Si existe una voluntad de unir bienes con ánimo de obtener ganancias, estaríamos ante una sociedad civil.

Otorgamiento del NIF

En relación con el otorgamiento del NIF, se da el de comunidades de bienes si del acuerdo de voluntades se desprende que:

- Hay patrimonio común preexistente;

- El patrimonio preexistente es copropiedad de todos;

- No hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros;

- No se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad existente;

- No hay socios no copropietarios.

Por el contrario, no se otorga el NIF de comunidad de bienes si del acuerdo de voluntades o la documentación que acredite situaciones de titularidad aportada para solicitar el NIF se desprende que:

- No hay patrimonio común preexistente;

- El patrimonio preexistente no es copropiedad de todos;

- Hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros;

- Se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad existente;

- Hay socios no copropietarios.

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