La Agencia Tributaria se remite a una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2333-11) de 3 de octubre de 2011 para la consideración del tratamiento de la condonación de la deuda de una sociedad a favor de uno de sus socios.
En la pregunta planteada, un socio y la sociedad mantienen una cuenta corriente entre sí cuyo saldo es positivo a favor del socio, y ante la expectativa de no cobrar el saldo de la cuenta corriente, el socio se plantea condonar la deuda de la sociedad, cuestionándose si este hecho tiene la consideración de ingreso para la sociedad.
En relación con las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios, el apartado 2 de la NRV 18 del Plan General de Contabilidad dispone que no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado que se trate.
En este sentido se pronuncia el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la consultas número 4 de su Boletín 79, de Septiembre de 2009, sobre el tratamiento contable de la condonación de créditos y débitos entre empresas del grupo.
Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y el donante, contabilizará, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que, existiendo otros socios de la sociedad dominada, la sociedad dominante realice una aportación en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva.
En tal supuesto, si existiesen otros socios en la sociedad dependiente, y la aportación se realizase en una proporción superior a la que correspondería por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales, es decir, se registrará un ingreso para la entidad donataria, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 de la NRV 18 del PGC.
De acuerdo con lo anterior, la condonación por parte del socio de la deuda que tiene la sociedad con él, tendrá la consideración de aumento de fondos propios para la sociedad, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad, y, por la parte restante, la consideración de ingreso del ejercicio, el cual formará parte de la base imponible de periodo impositivo en que se lleve a cabo la condonación