3.- Importe Global de la cifra de negocios de las sociedades que forman parte de un grupo

A efectos de determinación del importe global de la cifra de negocios de las sociedades que forman parte de un grupo de empresas, no deben tenerse en cuenta las operaciones internas realizadas entre ellas, puesto que de no ser así, se distorsionaría la realidad económica del grupo y su capacidad económica real.

Este criterio es el recogido en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 27 de enero de 2014, en sentido contrario al defendido por la doctrina administrativa que ha venido considerando que las eliminaciones por operaciones intragrupo no se deben tener en cuenta.

El TSJ de Asturias argumenta en su Sentencia que la razón de ser de la eliminación de las operaciones recíprocas se funda en que si la consolidación de cuentas pretende que las sociedades que constituyen un grupo aparezcan en dichas cuentas como si se tratase de una única entidad, tales relaciones, presentes en el seno de ésta pero no frente a terceros ajenos al grupo, han de desaparecer necesariamente con el fin de suministrar una adecuada imagen fiel del conglomerado que forma el grupo, considerando como lo que en realidad es: una empresa única, a pesar de la pluralidad de personas jurídicas, y ello sin perjuicio de que en el caso de transferencias a terceros del bien transmitido internamente, el resultado sólo se elimine hasta que la operación se considera realizada por el grupo, produciéndose así un diferimiento del resultado (fiscal o de la base imponible) intragrupo que determina cuando el elemento patrimonial, que generó el resultado interno, se enajena a tercero ajeno al referido grupo de empresas.

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