Con efectos desde el día 7 de septiembre de 2014 y a través del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, además de la reforma concursal, en su disposición final 1ª, se introducen otras modificaciones en el ordenamiento jurídico. En concreto, en lo que atañe a la norma mercantil, se prevé para las sociedades no cotizadas, la posibilidad de separación del socio que haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, si a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta general no acuerda la distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles.
Este derecho de separación quedó suspendido hasta el 31 de diciembre de 2014 pero con efectos desde el día 7 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 se amplía su suspensión.
En el ámbito fiscal, la separación de los socios es una de las operaciones societarias que se valora según valor de mercado, que deben contemplarse de manera separada tanto para la sociedad como para el socio que se separa.