.- Concesión de un préstamo sin interés a un hijo: no es operación vinculada pero hay presunción de onerosidad.

En respuesta a una consulta vinculante evacuada por la Dirección General de Tributos el pasado 16 de diciembre de 2008, acerca de la consideración de un préstamo sin interés a un hijo como operación vinculada, aquella concluye en lo siguiente:
La operación no es entre partes vinculadas al no estar incluida dentro de las contempladas en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, al tener el préstamo carácter gratuito habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley del IRPF que especifica que "se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital".

A falta de dicha prueba, el artículo 40 de la Ley del IRPF establece que:
La valoración de las rentas estimadas del artículo 6.5 se efectuará por el valor normal de mercado, entendiendo éste como la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

Si se trata de préstamos se entenderá por valor de mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del periodo impositivo.

La prueba de la gratuidad del préstamo o de la carencia de intereses, debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección del Impuesto la valoración de las pruebas aportadas.

Ampliando un poco la cuestión planteada en la consulta que hemos comentado, debemos remarcar algunos puntos de interés:
Las operaciones que realicen dos personas físicas NUNCA serán operaciones vinculadas pues en la remisión que se hace en la normativa del IRPF a las operaciones vinculadas definidas en el artículo 16 del TRLIS, en el punto 3 de dicho artículo nunca se define una operación vinculada entre dos personas físicas, siendo necesario que para que así sea participe en la operación una entidad.

No obstante en las operaciones entre personas físicas, opera la cautela de presunción de onerosidad que va admitir prueba en contrario, esto es, si puede demostrarse que no se ha pagado y por ende, no se ha cobrado por la operación realizada entre las dos personas físicas no habrá tributación e el IRPF. La prueba de gratuidad deberá ser aceptada por la Inspección llegado el caso.

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