.- Los tickets de caja no dan derecho a la deducción del IVA soportado.

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, fechada el 18 de noviembre de 2008, se reafirma en el hecho de que los tickets no constituyen documentos acreditativos del derecho a la deducción de la cuota soportada del Impuesto sobre el Valor Añadido ya que carecen de diversas menciones que son obligatorias en las facturas, siendo la principal de ellas la identificación del destinatario, ya que es la única manera de individualizar la operación y atribuírsela al sujeto que pretende practicar la deducción, por lo que la falta de identificación del destinatario es un defecto que impide que dichos documentos cumplan los requisitos reglamentarios suficientes necesarios para permitir su deducibilidad. Asimismo, faltan también en los tickets menciones tales como la base imponible, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria resultante, requisitos todos ellos que son también esenciales en orden a realizar labores de control.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos