.- Nuevos modelos de pagos fraccionados de actividades económicas en IRPF.

Como consecuencia de que a partir de uno de enero de 2009 para el cálculo de los pagos fraccionados en actividades económicas, de la cantidad resultante de la aplicación de los correspondientes porcentajes se puedan deducir ciertas cuantías cuando se trate de contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, se han adaptado los modelos 130 y 131 de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de reflejar en los mismos el importe de dicha deducción.

Estos nuevos modelos deberán utilizarse a partir de las declaraciones correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2009 y siguientes.

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