.- Información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

El pasado 1 de enero de 2011 entró en vigor la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sobre la información a incorporar en la Memoria de las Cuentas Anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en las operaciones comerciales.

La citada Resolución exige que se informe en la memoria sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago y es de aplicación a todas las empresas españolas, en la formulación de las Cuentas Anuales, ya sean individuales o consolidadas.

Referencia a la Ley 15/2010 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableció básicamente dos puntos principales de la ley modificada:

  • Se establecieron nuevos plazos de pago para operaciones comerciales y con el Sector Público.
  • Se prohibió el pacto entre partes que pudiera modificar los plazos de pago mínimos establecidos en la propia Ley, con la supresión de la cláusula "salvo acuerdo de las partes", que permitía ampliar los plazos de pagos por encima de los legalmente establecidos.

Los nuevos plazos de pago en el sector privado, que incluyen un periodo transitorio que culminará el 1 de enero de 2013 han quedado como sigue:

  • Años 2010 y 2011, las empresas deben pagar a sus proveedores durante los 85 días siguientes desde la fecha de recepción de las mercancías y/o prestación de los servicios.
  • Año 2012, el plazo de pago se sitúa en 75 días.
  • Año 2013, el plazo de pago se sitúa en 60 días.

Esta norma no afecta al comercio de los productos de alimentación frescos y perecederos, en las que el plazo máximo es de 30 días, ni a las operaciones con consumidores ni a las deudas concursales.

El incumplimiento de los plazos de pago puede dar lugar a una indemnización que deberá pagar el deudor al acreedor por todos los costes de cobro debidamente acreditados. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por 100 de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que ésta supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. Esta indemnización es independiente de la aplicación del tipo legal de interés de demora a la deuda no pagada en plazo (tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más 7 puntos porcentuales).
A las empresas constructoras se les ha establecido un trato de favor ya que se les permite pagar a sus proveedores en 120 días hasta el 31 de diciembre de 2011, un plazo que se reducirá a 90 días en el año 2012 y a 60 días el año 2013.

Las operaciones con el Sector Público gozan asimismo de plazos específicos, así, en los años 2010 y 2011 el plazo de pago será de 50 días, 45 días para el año 2012, hasta llegar a 30 días en el año 2013.

Por último, señalar que la nueva norma ha resultado aplicable a los contratos firmados con posterioridad a su entrada en vigor, el día 7 de julio de 2010, y que por lo tanto no afecta a los contratos que se estuvieran ejecutando o firmados con anterioridad a dicha fecha.

Información que debe incluirse en la Memoria

Hay que hacer mención expresa a que la información sobre pagos a proveedores se extiende exclusivamente a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios, por tanto la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

La información es distinta para la redacción de memoria normal o abreviada.

Información a incluir en el primer ejercicio de aplicación de la Resolución

En el primer ejercicio de aplicación de la Resolución que comentamos, únicamente deberá suministrarse información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un plazo superior al plazo legal de pago. En las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación.

Definición de plazo medio ponderado excedido (PMPE)

Este concepto, del que se deberá dar información en la memoria "normal", es el importe resultante del coeficiente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Contenido de la nota a incluir en el modelo normal de la memoria de las cuentas anuales

Denominación: "Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. "Deber de información" de la Ley 15/2010, de 5 de julio"

La información debe suministrarse en el siguiente cuadro:
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Contenido de la nota a incluir en el modelo abreviado de la memoria de las cuentas anuales o de empresas que hayan optado por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas

Denominación: "Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. "Deber de información" de la Ley 15/2010, de 5 de julio"
La información debe suministrarse en el siguiente cuadro:

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