.- Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario.

Mediante el Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre, publicado en el B.O.E. del día 20 de noviembre, se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario. Dichas modificaciones en ambos reglamentos traen su causa en las distintas modificaciones que se han ido sucediendo en las Leyes correspondientes de ambos Impuestos, que ahora se recogen reglamentariamente y se amplían en su desarrollo. Su entrada en vigor es variada y en base a ella, comentamos las variaciones introducidas.

Entrada en vigor el día 21 de noviembre de 2007
- Tipo impositivo reducido en lo aplicable a entregas de viviendas cuya explotación vaya a resultar bonificada en el Impuesto sobre Sociedades por destinarse al arrendamiento. Se establece las circunstancias de que el destinatario tiene derecho a aplicar el régimen especial y de que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les es aplicable la bonificación establecida podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el referido destinatario dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, su cumplimiento.
- Vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, se establecen los requisitos para la aplicación del tipo reducido.
- Se clarifican los requisitos para las deducciones previas al inicio de actividades
- Se modifica el artículo relativo al régimen especial simplificado.
- Se añade un nuevo capítulo, referente al Régimen especial del grupo de entidades.

Entrada en vigor el día 1 de enero de 2009
Modificación en los requisitos que deben cumplir los libros registros de facturas recibidas y de facturas expedidas: Se establece la obligatoriedad de consignar por separado en dichos libros las fechas de expedición de las facturas y de realización de las operaciones que en ellas se documentan. Igualmente, se actualiza la regulación de los asientos resumen.
Impuesto General Indirecto Canario
Por lo que respecta al I.G.I.C. todas las modificaciones han entrado en vigor el día 21 de noviembre de 2007 y afectan a los siguientes aspectos:
Tipo reducido, Regla de prorrata, Prorrata especial, regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las operaciones, contenido del régimen simplificado y periodificación de los ingresos y se añade un capítulo para el Régimen especial del grupo de entidades.

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