.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de varios titulares indistintos no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares.

A la respuesta a una consulta vinculante evacuada por la Dirección General de Tributos con fecha 22 de septiembre pasado acerca de la trascendencia fiscal, tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en el IRPF que tendría la inclusión de dos hijos menores de edad como cotitulares en una cuenta bancaria, la antedicha D.G.T. concluye en lo siguiente:

El análisis de las facultades de disposición sobre cuentas bancarias indistintas o solidarias exige distinguir entre titularidad de disposición y titularidad dominical, señalando que no existe un sistema de atribución de bienes o derechos en el ámbito fiscal diferente al del ordenamiento jurídico general. El Derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos, rigiéndose la titularidad por las normativas sustantivas civiles o administrativas que resulten aplicables.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los fondos depositados solidariamente o indistintamente en una entidad bancaria significa que cualquier titular pueda disponer de tales fondos pero la titularidad dominical vendrá determinada por la pertenencia originaria de los fondos de que se nutre dicha cuenta.

El porcentaje de titularidad no es posible establecerlo a priori, correspondiendo probarlo a cada titular.
Si se hubiera producido una donación del padre a sus hijos menores tributaría en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo sujetos pasivos los hijos, que en ningún caso quedarían gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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