.- Nuevo Plan General de Contabilidad.

Reseñamos a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, (B.O.E. del día 27 de diciembre) que han entrado en vigor a partir del día 1 de enero de 2008.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles.
- Como todos los años, se establecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicarán durante el año 2008 a las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales que se deriven de tales transmisiones.
Si los bienes inmuebles estuvieren afectos a actividades económicas desarrolladas por su titular, se aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.
Al igual que ocurrió en años precedentes, los nuevos coeficientes suponen un aumento del 2 por 100 con respecto a los del año anterior, con lo cual siguen si ajustarse a la realidad con una inflación superior a la reflejada por los coeficientes.
Los coeficientes aplicables en el año 2008 serán los siguientes:

 

Año de adquisición Coeficiente Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,2405 2002 1,1261
1995 1,3106 2003 1,1040
1996 1,2658 2004 1,0824
1997 1,2405 2005 1,0612
1998 1,2165 2006 1,0404
1999 1,1946 2007 1,0200
2000 1,1716 2008 1,0000
2001 1,1486    

Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará el coeficiente 1,3106.
- Se mantienen las reglas especiales para los bienes actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

Actualización de la reducción por rendimientos del trabajo.
- Se contempla la “actualización”, incrementándose en un 2 por 100, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y las cuantías que constituyen el mínimo personal y familiar.
- No se actualiza la cifra de 6.500 euros de otras rentas distintas de las del trabajo, cuya percepción determina la aplicación de la cifra más baja de reducción, lo que puede hacer que las rentas de trabajo se vean perjudicadas en 2008, si van acompañadas de otras de distintas fuentes que por el mero efecto de la inflación, hayan sobrepasado el límite de los 6.500 euros, umbral que marca la obligación o no de declarar por el impuesto.

Actualización del mínimo personal y familiar.
- Experimentan una subida del 2 por 100 todos los mínimos personales y familiares: el personal del contribuyente, los de descendientes, ascendientes y los de discapacidad.
- No se actualiza la cifra de rentas de 8.000 euros anuales que, de ser sobrepasados por los descendientes o ascendientes, privan al contribuyente de la reducción por los mismos.

Deflactación de las escalas general y complementaria del Impuesto
- Igualmente en un porcentaje del 2 por 100 se deflacta la tarifa del Impuesto quedando la escala como sigue:

 

Base liquidableHasta euros Cuota íntegraEuros Resto base liquidableHasta euros Tipo aplicableEstatal Tipo aplicableAutonómico
0 0 17.707,20 15,66 8,34
17.707,20 2.772,95 15.300,00 18,27 9,73
33.007,20 5.568,26 20.400,00 24,14 12,86
53.407,20 10.492,82 En adelante 27,13 15,87

 

Nota: la escala complementaria correspondiente al porcentaje autonómico se aplicará en aquellas Comunidades que no hubieran aprobado su propia escala.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
- Se establece una nueva deducción de la cuota líquida estatal del impuesto, consistente en un 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de la deducción será de 9.015 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales, la base de deducción se calculará sumando 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.

Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007.
- Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con financiación ajena antes del 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en la nueva Ley les resulte menos favorable que el regulado en la Ley anterior tendrán derecho a una deducción-compensación consistente en la suma de dos deducciones: una correspondiente en la parte estatal y otra al tramo autonómico de deducción por vivienda.
La deducción-compensación correspondiente a la parte estatal será la diferencia positiva entre la deducción que hubiera para esta parte aplicando la normativa anterior y la que resulta de aplicar la Ley actual.
Se establecen compensaciones por pérdida de la antigua deducción del 40% a rendimientos irregulares.
La deducción-compensación correspondiente al tramo autonómico será la diferencia positiva entre la deducción que hubiera resultado aplicando los porcentajes previstos en la Ley anterior para la correspondiente Comunidad Autónoma en su redacción vigente a 31/12/06 y el tramo autonómico de deducción que le corresponde por aplicación de la Ley actual, teniendo en cuenta que el tramo autonómico de la deducción no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción previsto para los supuestos de no utilización de financiación ajena en la Comunidad Autónoma correspondiente en su redacción de 31/12/06.
Sumadas estas dos deducciones, la estatal y la autonómica, se obtendrá la total deducción-compensación a restar de la cuota líquida total del Impuesto, después de la deducción por doble imposición internacional.

Compensación fiscal por percepción en 2007 de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años.
- Se aplicará a los contribuyentes que en 2007 integren en su base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el Texto Refundido del IRPF anterior, por tener un periodo de generación superior a dos años.
b) Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o  invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 y a los que hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó del 75 por 100 previstos en el derogado Texto Refundido del IRPF anterior.
En ambos casos, al igual que en la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007, la compensación se configura como una deducción adicional que se resta de la cuota líquida total después de la deducción por doble imposición internacional.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Coeficiente de corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales -activos inmobiliarios.
- Se actualizan los coeficientes para corregir el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido.

Ejerc.adquisición Coef. Ejerc.adquisición Coef. Ejerc.adquisición Coef. Ejerc.adquisición Coef.
Antes 1/1/84 2,1967 En el ejerc. 1990 1,4504 En el ejerc. 1997 1,1866 En el ejerc. 2004 1,0902
En el ejerc. 1984 1,9946 En el ejerc. 1991 1,4008 En el ejerc. 1998 1,1712 En el ejerc. 2005 1,0758
En el ejerc. 1985 1,8421 En el ejerc. 1992 1,3698 En el ejerc. 1999 1,1631 En el ejerc. 2006 1,0547
En el ejerc. 1986 1,7342 En el ejerc. 1993 1,3519 En el ejerc. 2000 1,1572 En el ejerc, 2007 1,0320
En el ejerc. 1987 1,6521 En el ejerc. 1994 1,3275 En el ejerc. 2001 1,1334 En el ejerc, 2008 1,0000
En el ejerc. 1988 1,5783 En el ejerc. 1995 1,2744 En el ejerc. 2002 1,1197    
En el ejerc. 1989 1,5095 En el ejerc. 1996 1,2137 En el ejerc. 2003 1,1008    

- Los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial y sobre las amortizaciones, atendiendo al año en que se realizaron.
- Se contempla específicamente el tratamiento aplicable a los bienes actualizados de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2008, manteniéndose el tipo del 18 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto del ejercicio que ha de tomarse como base y de los 5/7 sobre el tipo de gravamen redondeado en exceso para las grandes empresas o para las que hayan optado voluntariamente por el cálculo del pago fraccionado en base a la base imponible generada en el periodo correspondiente.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
- Se establece la exención en el fletamento parcial de determinados buques.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
- Se establecen ligeras modificaciones de las Tarifas e Instrucción del Impuesto, relativas a la fabricación de ácidos isoftálicos y tereftálico y anhídridos ftálicos y maléicos, y a la distribución de las cuotas de las centrales nucleares.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
- Se actualizarán como viene siendo habitual en los últimos años todos los valores catastrales tanto para los bienes de naturaleza rústica como de naturaleza urbana mediante la aplicación del coeficiente 1,02.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
- Se ajustan los tipos impositivos a la emisión de CO2.

TASAS.
- Se elevan a partir del ejercicio 2008 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal aplicándoles un incremento del 2 por 100 al importe exigible durante el año 2007, salvo aquellas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2007.
- Se mantienen para el año 2008 los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2007.

OTRAS DISPOSICIONES.

Interés legal del dinero.
- El interés legal del dinero se fija en el 5,5 por 100  hasta el 31 de diciembre del año 2008 (aumenta medio punto con respecto a 2007).
- El interés de demora será del 7,00 por 100 para el año 2008 (en este caso el incremento es de 0,75 puntos).
Con ello, la evolución que presentan ambos tipos de interés desde el último ejercicio no prescrito, es la siguiente:

  2003 2004 2005 2006 2007 2008
Interés legal 4,25 3,75 4,00 4,00 5,00 5,50
Interés de demora  5,50 4,75 5,00 5,00 6,25 7,00

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- El citado indicador para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, tendrá las siguientes cuantías durante 2008:
a) El IPREM diario 16,98 euros.
b) El IPREM mensual, 509,40 euros.
c) El IPREM anual, 6.112,80 euros.

Actividades y programas prioritarios de Mecenazgo y otros incentivos de interés general.
- Se enumeran cuáles serán considerarán como actividades prioritarias del mecenazgo durante el 2008, a efectos de los incentivos fiscales correspondientes a tales actividades.

BENEFICIOS FISCALES PARA EVENTOS EXCEPCIONALES.
Se declaran acontecimientos de excepcional interés público, con la consiguiente aplicación de los beneficios fiscales correspondientes a:
- El “Año Jubilar Guadalupense con motivo del centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”.
- La “33ª Copa de América”.
- “Guadalquivir Río de Historia”.
- La “Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812”.

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