.- Ley 4/2008 por la que se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el I.V.A. y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Mediante la Ley del enunciado se introduce una batería de medidas fiscales que afectan a diversos impuestos que analizamos seguidamente.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ajustes derivados de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.
Como regla general, los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de la primera aplicación deberán tenerse en cuenta para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008 en la medida que tengan la consideración de ingresos o gastos según el Código de Comercio.
Se establecen excepciones a este criterio general en los siguientes casos:
Cuando respondan a ingresos y gastos siempre y cuando estos últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además se integraron en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a dichos ejercicios.

Actividades de investigación y desarrollo
Se eliminan las restricciones existentes de manera que la deducción por estos conceptos se aplique de igual manera con independencia de que estas actividades se efectúen en España, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Intereses de demora
Se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.

Exenciones
Se posibilita la exención de los rendimientos a favor de los inversores en Deuda Pública y otros instrumentos de renta fija.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se suprime el gravamen de dicho Impuesto con efectos desde el 1 de enero de 2008, tanto para la obligación real como para la personal, a través de una bonificación en la cuota íntegra del 100 por 100.

MEDIDAS PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE

Impuesto sobre las Primas de Seguros
Se establece una reducción del 75 por 100 del Impuesto sobre las Primas de Seguros durante los años 2008 y 2009.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para el ejercicio 2008.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Condición de empresario o profesional en las entidades mercantiles
Se especifica que a las entidades mercantiles se les presume la condición de empresario o profesional salvo prueba en contrario.

Supuestos de no sujeción en las transmisiones globales de patrimonio
Se actualizan los supuestos de no sujeción de las transmisiones globales de patrimonio.

Franquicia para viajeros procedentes de terceros países
Se actualiza la franquicia del I.V.A. y de los Impuestos Especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países.

Operaciones total o parcialmente incobrables
Se modifica el plazo que debe transcurrir para poder proceder a la reducción de la base imponible relativa a las operaciones total o parcialmente incobrables, pasando a ser de un año (en vez de dos) desde el devengo del impuesto repercutido.

Nacimiento del derecho a la deducción del IVA correspondiente a las importaciones y operaciones asimiladas
El nacimiento del derecho a la deducción nacerá en el momento de la realización de la operación y no al pago de las cuotas.

Cambio en el sistema de devoluciones del IVA (REDEME)
Se dispone la posibilidad para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso, y aportar los Libros Registros de Facturas.
Esta posibilidad se abre a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones, términos, requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
Se introducen modificaciones paralelas a las relativas al IVA, al objeto de mantener la coherencia entre ambos impuestos.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Cálculo del valor real de las concesiones
Se cambia el cálculo del valor real de las concesiones en las que se haya señalado un canon, precio, participación o beneficio mínimo que debe satisfacer el concesionario periódicamente cuando la duración de la concesión fuese superior a un año.

Transmisión entre particulares del derecho de adquisición de una vivienda en construcción
Se limita la base imponible al valor real que tenga el bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho.

Vivienda de protección oficial (VPO)
Se reúnen en un solo precepto todos los requisitos para gozar de las exenciones en este impuesto.

Contratos privados
Se establece de forma definitiva que la fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción, determinará todos los aspectos del régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo.

Competencias de las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
Se establece que la competencia para la aplicación del impuesto y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponden a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma o del Estado a la que se atribuya su rendimiento.

IMPUESTOS ESPECIALES
Se modifican diversos aspectos que atañen a los impuestos que gravan las labores del tabaco, bebidas alcohólicas.
Se modifican los conceptos que integran la base imponible en el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

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