.- Medidas contempladas en el Real Decreto 1975/2008, sobre las medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

En el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda se contemplan las siguientes de índole fiscal:

MEDIDAS TENDENTES A FAVORECER LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

Ampliación del plazo de cuentas vivienda
Los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2008, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Exención por reinversión de vivienda habitual
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para transmitir la vivienda habitual cuando previamente se hubiese adquirido una nueva y dicha adquisición hubiese tenido lugar durante los años 2006, 2007 ó 2008.

Retenciones sobre rendimientos del trabajo cuando se adquiera o rehabilite la vivienda habitual
A partir de uno de enero de 2009 será posible la reducción de hasta dos enteros del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo cuando la cuantía total de las retribuciones sea inferior a 33.007,20 euros anuales y el contribuyente comunique a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Deducción en los pagos fraccionados en actividades económicas
Se establece una nueva forma de cálculo de los pagos fraccionados cuando se trate de contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por la que vayan a tener derecho a deducción.
Para estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, normal o simplificada, se aplicará la deducción cuando los rendimientos íntegros del primer trimestre elevados al año sean inferiores a 33.007,20 euros. La deducción será del 2 por 100 del rendimiento neto correspondiente al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
En ningún caso podrá practicarse una deducción por importe superior a 660,14 euros en cada trimestre.
Para estimación objetiva, se aplicará cuando los rendimientos netos resultantes en función de los datos base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado, sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 0,50 por ciento de los citados rendimientos netos. No obstante, cuando no pudiera determinarse ningún dato base se aplicará la deducción sobre el volumen de ventas o ingresos del trimestre elevado al año.
Para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto se establece su método particular de cálculo.

Nuevo control en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta
Desde el uno de enero de 2009, la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta deberá incluir, en su caso, que el contribuyente ha comunicado al retenedor u obligado a ingresar a cuenta que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción.

OTRAS DISPOSICIONES QUE AFECTAN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Aplazamiento del pago del I.R.P.F.
A partir de uno de enero de 2009 será posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe de la autoliquidación del impuesto.

Reducción aplicable a los rendimientos derivados de opciones de compra sobre acciones a los trabajadores
Tienen derecho a reducción del 40 por 100, los rendimientos del trabajo derivados de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.

Gastos fiscalmente deducibles en las actividades agrícolas y ganaderas en estimación directa y estimación directa simplificada
Para calcular las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en dichas actividades, se aplicará exclusivamente durante 2008 y 2009 un porcentaje del 10 por 100 sobre el rendimiento neto, excluidos estos conceptos.

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